En fecha 10 de Agosto del 2009, se dictó auto, Visto el contenido de la diligencia suscrita por el ABG. CARLOS OROCUA Inpreabogado N° 84.462, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, Ciudadano HECTOR LUIS CELIS SOLANO, mediante la cual expuso: “En vista de que la parte demandada-ejecutada, ciudadano JOSE GREGORIO MAVAREZ PICO dio cumplimiento al Mandamiento, a través de la entrega voluntaria del inmueble objeto de la presente comisión, libre de personas y cosas, dentro del lapso concedido en el Acta de Ejecución de fecha 30 de Julio del 2009, solicito muy respetuosamente a la ciudadana juez se sirva declarar cumplida la misma, y ordene su devolución al Tribunal comitente, es todo”. En consecuencia este Tribunal Ejecutor de Medidas acordó remitir la presente comisión inmediatamente al Tribunal Comitente, cumplida como ha quedado. Remítase. Cúmplase. Diarícese. Se leyó y conforme firman.- LA JUEZ (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; EL ABG. EJECUTANTE (Fdo Ilegible) ABG. CARLOS OROCUA y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. THERANYEL ACOSTA MUJICA.-