REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE

199º y 150º

DEMANDANTE: JESÚS ELÍAS ZUBILLAGA CARRASCO E HILDA MARÍA MEDINA PÉREZ
DEMANDADO: JOSÉ LUIS GARCÍA LORETO
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
EXPEDIENE N° 08-16

Por cuanto de la revisión de la presente Comisión se observa que las partes interesadas, ampliamente identificadas en autos, no han comparecido por ante este Juzgado Ejecutor desde la fecha 09/10/2008, de lo cual se evidencia que la misma ha permanecido en este Tribunal por un lapso superior a los tres meses, sin que las partes hayan solicitado el traslado para la ejecución de la medida; se ordena remitirla al Juzgado comitente, por falta de impulso procesal. Remítase.- En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y anexo al Oficio Nº 2320-85. El Juez: (fdo) Pedro R. Callejas. La Secretaria: (fdo) Abg. Lérida González