REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE

199º y 150º

DEMANDANTE: SANTIAGO JOSÉ VILERA
DEMANDADO: SANTIAGO APARICIO ÁLVAREZ REVILLA
MOTIVO: INTIMACIÓN.
EXPEDIENE N° 09-03

Por cuanto de la revisión de la presente Comisión se observa que las partes interesadas, ampliamente identificadas en autos, no han comparecido por ante este Juzgado Ejecutor desde la fecha 05/02/2009, de lo cual se evidencia que la misma ha permanecido en este Tribunal por un lapso superior a los tres meses, sin que las partes hayan solicitado nuevamente el traslado para la ejecución de la medida; se ordena remitirla al Juzgado comitente, por falta de impulso procesal. Remítase.- En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y anexo al Oficio Nº 2320-89. El Juez: (fdo) Pedro R. Callejas. La Secretaria: (fdo) Abg. Lérida González