REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Cuatro (04) de Agosto de Dos Mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO: JP31-R-2009-000046
PARTE ACTORA: Nelson Antonio García Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.329.280.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Remigio Antonio Escalona, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 61.769.

PARTE DEMANDADA: Unidad de Producción “La Iguana” de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez.-

MOTIVO: Apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua.

Recibido el presente asunto en fecha 08 de mayo de 2009, procedente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guarico, con ocasión a Recurso de Apelación interpuesto en fecha 13 de Abril de 2009, por el Apoderado Judicial de la parte actora, en contra de la decisión de fecha 06 de Abril de 2009.

Sustanciado el presente recurso conforme los parámetros previstos en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 11 de Mayo de 2009, la Juez a cargo en dicha oportunidad de este Juzgado Superior, fijó oportunidad para la audiencia, celebrando la misma de manera oral, pública y contradictoria conforme a la norma procesal aplicable en fecha 20 de mayo de 2009, procediendo a dictar decisión en forma oral e inmediata.

No obstante, no se publicó el fallo dictado en el presente asunto dentro los cinco días hábiles siguientes, en razón de la suspensión del cargo de la Juez que conoció del mismo, paralizándose en este estado la presente causa, así las cosas, en fecha 02 de junio de 2009, quien suscribe se ABOCÓ al conocimiento del presente asunto, ordenándose la notificación de las partes, con la indicación de que acreditadas las notificaciones en autos, y vencido el lapso de tres (03) días se entendería reanudada la causa, fijándose para el 05 día hábil siguiente al vencimiento de dos (02) días de despacho que se conceden como término de la distancia, nuevamente la celebración de la audiencia de apelación en virtud del principio de inmediación, y en acatamiento a la sentencia Nro. 0867 de fecha 03/05/2008, proveniente de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Así pues, notificadas como fueron las partes, y llegada la aoportunidad de celebración de la audiencia de apelación, se pronuncia este sentenciador previa las consideraciones siguientes:

De acuerdo con la información suministrada por la Secretaria al inicio de la audiencia de parte, la parte recurrente no acudió en la oportunidad acordada en el auto de fecha dos (02) de julio de 2009, inserto a los folios 45 y 46 de las presentes actuaciones, diferida de hora por auto de esta misma fecha para las 02:30 horas de la tarde, concretándose de esta manera la incomparecencia del apelante.

En razón de lo que conviene señalar, que la doctrina que orienta el procedimiento oral de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fundamenta en la comparecencia de las partes para ser oídos en audiencia por lo que la incomparecencia acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se entiende desistida la apelación en consecuencia firme la decisión recurrida, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De acuerdo con lo expuesto, se tiene como desistida la apelación interpuesta por la parte demandada y firme la sentencia publicada en fecha seis (06) de abril de 2009 dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua.

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en consecuencia se CONFIRMA en toda y cada una de sus partes la sentencia recurrida de fecha Seis (06) de Abril de 2009 dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua. En consecuencia se declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano Nelson Antonio García Ruiz contra Unidad de Producción “LA IGUANA” de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez.

Por cuanto no se desprende de autos que el trabajador devengase más de tres salarios mínimo, no hay expresa condenatoria en costas del presente recurso, ello de conformidad con el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Una vez publicado el presente fallo, déjense correr los lapsos a los fines de la interposición de los recursos a que hubiera lugar, vencido el cual sin que las partes hubieran interpuesto alguno, se ordenará la remisión del presente expediente al tribunal de la causa a los fines legales consiguientes.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto de Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

EL JUEZ,


DR. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS

LA SECRETARIA,


ABOG. NINOLYA SUAREZ