En el día hábil de hoy, martes once (11) de agosto de 2009, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES, seguida por los ciudadanos HAMI ENRIQUE SALAZAR CABALLERO y LUZ MANUEL TOVAR ARTAHONA titulares de la cedula de identidad Nº V-13.438.907 y V-9.873.614 respectivamente en contra de EL ALBA SEGURIDAD, C.A y en forma solidaria VICENTE MORENO y ALEJANDRA MARTINEZ MARIN; previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la parte actora Ciudadanos HAMI ENRIQUE SALAZAR CABALLERO y LUZ MANUEL TOVAR ARTAHONA, debidamente asistidos por la Procuradora de Trabajadores Abogada JOHANA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.102, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominara los “DEMANDANTES”, y por la parte demandada comparece el Abogado JUAN BAUTISTA AGUIRRE, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.049, apoderado judicial de EL ALBA SEGURIDAD, C.A y de los ciudadanos VICENTE MORENO y ALEJANDRA MARTINEZ MARIN, tal y como se acreditó de poder consignado en original y copia, para que previa certificación en autos le sea devuelto el original; quienes en lo adelante se denominarán los “DEMANDADOS”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. El Apoderado Judicial de las partes demandadas debidamente facultado expone, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, en nombre de sus representados propone pagar a la parte actora ciudadano HAMI ENRIQUE SALAZAR CABALLERO, la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs.F.2.357,05) y para el ciudadano LUZ MANUEL TOVAR ARTAHONA, la cantidad TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 3.469,68), por todos los conceptos descritos en el libelo, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos previa deducción de los conceptos pagados por el patrono y aceptados por los trabajadores, las cuales serán pagadas el día diecinueve (19) de agosto de 2009; seguidamente la parte actora debidamente asistida de abogada expuso: “Aceptamos la propuesta hecha por el Apoderado Judicial de la parte accionada y declaramos que no tenemos nada mas que reclamar por los conceptos derivados de las relaciones de trabajo que ya terminamos. “Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articuló 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole el efecto de cosa juzgada, y en tal sentido una vez que conste en autos el pago total acordado, se ordenará el archivo del expediente. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ;

Dra. LORIANDY LOZADA

PARTE DEMANDANTE;


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA;


LA SECRETARIA


ABG. YENNY NAZARET SOTOMAYOR