En el día de hoy, 10 de agosto del año 2009, a las 10:00 horas de la mañana, se inició la audiencia de juicio presidida por la ciudadana Juez Zuríma Bolívar Castro, con la asistencia de la Secretaria abogada Dilexi Garcia y el Alguacil Marco Aponte.- Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de celebrarse la continuación de la Audiencia de Juicio, prevista en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, oral, pública y contradictoria, en relación al Juicio por prestaciones sociales seguido por el ciudadano JONNY ALFREDO CONTRERAS LARA, Venezolano, Mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad personal Nº V-10.674.976 en contra de las empresas “CONSTRUCCIONES MAVARI C.A.” registrada por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de mayo del año 1.999, quedando inserta bajo el Nº 9, tomo 25-A; siendo reformados sus estatutos según Acta de Asamblea Extraordinaria estando debidamente registrada por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de enero del año 2.001, quedando inserta bajo el Nº 40, tomo 3-A; e “INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES GALILEO C.A.” sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 20-11-1.997 bajo el N° 23, Tomo 114-A.- Se constituyó el tribunal dejando constancia de la comparecencia de la parte actora asistida por la abogada Johann Morales, procurador de Trabajadores, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 112.102 y por las codemandadas el abogado Viloria Jesús Amado, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 116.743.- Una vez iniciada la audiencia, la parte actora manifestó lo siguiente: “ Visto al acuerdo llegado el 04 de agosto aceptan el pago ofrecido por la accionada y así darle fin a la presente causa, desistiendo de la acción”.- La parte demandada expuso que entregó al accionante un cheque N° 17120037 por la cantidad de Bs. F. 5000,00 de la cuenta N° 01330054231600009267 del banco federal a nombre de Jonny Alfredo Contreras Lara, del cual consignó copia simple para ser agregado los autos, y solicitó también la terminación de la causa, la homologación del acuerdo y declarar que la demandada nada debe al respecto por prestaciones sociales.- De inmediato el Tribunal se pronuncia observando lo siguiente: En fecha 04 de agosto del presente año las partes manifestaron darle fin a la presente causa ofreciendo la cantidad de 5.000,00 Bs. F. al demandante, los cuales fueron aceptados por éste; sin embargo el Tribunal consideró que para darle efectos de cosa juzgada era necesario cumplir con los extremos establecidos en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no obstante siendo el día acordado por las partes para la presentación del acuerdo en los términos indicados no se observa la relación circunstanciada de los hechos y del derecho para que este Tribunal pudiera homologar y adquirir el carácter de cosa juzgada, es por ello que en fiel apego al principio protector de los derechos irrenunciables de los trabajadores, que este Juzgado tiene por norte garantizar, en ningún caso puede homologarlo conforme al articulo 3 ejusdem, no obstante entiende este Tribunal el deseo del reclamante, oída su petición, a través del Procurador del trabajo, de terminar por desistimiento de la presente acción, a lo que este Tribunal no le queda más que declarar terminada la presente causa por manifestación propia del actor, ordenándose el archivo del presente expediente.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Dra. Zurima Bolívar Castro
Parte actora
Procurador de Trabajadores
Apoderado Judicial parte demandada
La Secretaria
Abg. Dilexi García
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