En el día hábil de hoy, miércoles dos (02) de diciembre de 2009, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, DESPIDO INJUSTIFICADO y OTROS BENEFICIOS LABORALES, presentada por el ciudadano: LUIS RAMON SILVA, en contra de “ATLETICS MONDO VENEZUELA C.A”, previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO SÈPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano LUIS RAMON SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-8.814.436, debidamente asistido del Abogado REGULO CARRIZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 94.277, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada, “ATLETICS MONDO VENEZUELA C.A”, su apoderado judicial abogado WILLIAM GAMBOA, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el número 36.753, quien en lo adelante se denominará.“DEMANDADO”. En este estado la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas, constante de dos (02) folios útiles, de igual forma la parte accionada, consigna escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos, así mismo consigna copia simple del instrumento poder; solicitando ambas partes que los mismos sean agregados a los autos, este Juzgado vista la anterior petición así lo acuerda. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, el apoderado judicial de la demandada “ATLETICS MONDO VENEZUELA C.A”, abogado WILLIAM GAMBOA up supra identificado expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo pagar al demandante, la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 8.353,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales serán cancelados el día jueves diez (10) de diciembre de 2009, mediante cheque de gerencia a nombre del trabajador, el cual será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación laboral, seguidamente la parte actora, debidamente asistido de abogado expuso: “Acepto la propuesta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la misma“. Vista la manifestación de las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos ni normas jurídicas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Declara HOMOLOGADO, el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada a dicho acuerdo, y no ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago acordado. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ.,

ABG. YELITZA LOPEZ
DEMANDANTE


ABOGADO ASISTENTE

APODERADO JUDICIAL DE
LA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABG. DILEXI GARCIA RAMOS