Vista la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano, FRANCISCO JAVIER SOUBLETTE G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.146.751 debidamente asistido por el abogado en ejercicio, LUIS GUZMAN R, Inpreabogado Nº 42.311, en la cual expone: “Por cuanto recibo en este acto de manos del abogado Alejandro D. Yabrudy Fernandez, la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) en cheque Nro: 11115139 del Bco Mercantil… declaro mi conformidad, Desisto tanto de la acción como del procedimiento”. Ahora bien, el desistimiento de la acción es un acto procesal potestativo de la parte actora, frente a la cual sólo toca al Juez la función homologadora de darlo por consumado. De la diligencia presentada por la parte actora, se destacan los elementos siguientes: 1) La existencia de una conducta humana voluntaria, realizada por un sujeto del proceso y que tiene trascendencia jurídica para el mismo; y 2) Es un acto procesal de la parte actora, quien es el sujeto legitimado para tal efecto. Por ser el demandante el que inicia el proceso con la demanda, la Ley lo legitima para extinguirlo con el desistimiento; en este orden de ideas, examinados los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento, tales como la legitimación, capacidad procesal de la parte y la declaración hecha expresamente, las cuales, a juicio de este Juzgado se encuentran satisfechas, lo que en consecuencia conlleva a esta Instancia a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, la homologación del desistimiento planteado por el demandante de autos, declarando extinguido el presente proceso. Se ordena el Archivo del expediente.
LA JUEZ,
ABG. YELITZA JOSEFINA LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. NINOLYA SUAREZ
En la misma fecha se remitió el expediente original con oficio Nº CTGTSME-________, constante de una (1) Pieza de cincuenta y nueve (59) folios útiles. Se anotó su salida bajo el Nº _______.
Secretaria,
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