En el día hábil de hoy, miércoles nueve (09) de diciembre de 2009, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, incoado por el ciudadano JHONNY CUSTODIO SEIJAS MARTINEZ en contra de VIGILANCIA Y PROTECCION NUEVO PROYECTO C.A (VIPRONPROCA) por motivo de COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS, previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO SÈPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la abogada NATALYS MARQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el número 39.260 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, según poder debidamente otorgado, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada, “VIGILANCIA Y PROTECCION NUEVO PROYECTO C.A (VIPRONPROCA)”, su apoderada judicial abogada RAIZA MEJIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el número 62.011, según poder en original y copia que presenta en este mismo acto, para cuya confrontación le sea devuelto el mismo, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. En este estado, el apoderado judicial de la demandada, “VIGILANCIA Y PROTECCION NUEVO PROYECTO C.A (VIPRONPROCA), abogada RAIZA MEJIAS p supra identificado expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo pagar al demandante, la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 17.500,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en la demanda, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: La cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (8.000,00), en este acto mediante cheque N° 76650516, del Banco Nacional de Crédito, y la cantidad restante en dos partes iguales, el día quince de enero de 2010, la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (4.750,00), y el día 30 de enero de 2010, la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (4.750,00), mediante cheque a nombre del trabajador, consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación laboral, seguidamente la apoderada judicial de la parte actora, expuso: “Acepto la propuesta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la misma“. Vista la manifestación de las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos ni normas jurídicas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Declara HOMOLOGADO, el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada a dicho acuerdo, y no ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago acordado. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ.,

ABG. YELITZA LOPEZ


LA APODERADA DEL
DEMANDANTE



ABOGADA APODERADA
DE LA DEMANDADA




LA SECRETARIA,

ABG. NINOLYA SUAREZ