ASUNTO : JP51-L-2009-000305
PARTE ACTORA: Ciudadano YELITZA ANTONIA HIGUERA ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad N°(s) V- 8.793.167
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado LUCIMAR BALZA GONZALEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro(s) 54.395
PARTE DEMANDADA: CIUDADANA NOEMI DE PADRON, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.331.755
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado AMPARO CAMPOS SILVA Y ANDREA SOTILLO CAMPOS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro(s) 28.713 y 140.288
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy 01 de diciembre de 2009, siendo las (9:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto comparecen por la parte actora la ciudadana YELITZA ANTONIA HIGUERA ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad N°(s) V- 8.793.167 asistida por la abogada en ejercicio LUCIMAR BALZA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.395 y por la demandada la ciudadana NOEMI MATOS DE PADRON titular de la Cedula de Identidad Nº 5.331.755 y las abogadas en ejercicio AMPARO CAMPOS SILVA Y ANDREA SOTILLO CAMPOS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro(s) 28.713 y 140.288 con el carácter de apoderadas judiciales según se evidencia de instrumento poder que este tribunal tiene a la vista y consigna copia del mismo.. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó la mediación. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continúo la mediación. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece cancelar en este acto al demandante la cantidad de bolívares OCHO MIL (Bsf.8.000,00) de la siguiente manera: bolívares 4.000,00 en fecha 14 de diciembre de 2009 a las 10:00 de la mañana en las instalaciones del tribunal y en fecha 28 de diciembre de 2009, dejando constancia que realizado el pago de esta fecha deberá consignar ante el tribunal el respectivo finiquito a los efectos del cierre y archivo del presente asunto., dejando constancia de que el pago aquí convenido lo es por concepto de de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, todo ello conforme a los conceptos libelados, el cual se da aquí por reproducido. La PARTE DEMANDANTE en la persona de su representante legal , carácter este que consta a los autos, anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibirá constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación Positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha con aceptación del trabajador y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto hoy 01 de diciembre de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
GLANES BORGES ROMERO,
LA DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA DEMANDADA Y SU APODERADOS JUDICIALES
EL SECRETARIO,
ABOG. JUAN MANUEL MARCANO
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