ASUNTO : JP51-L-2009-000042

PARTE ACTORA: Ciudadano: MANUEL KAFRUNI, titular de la Cedula de identidad Nº 8.551.971

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado ALICIA FERNANDEZ, HOEGL ANULFO PÉREZ y ALIDA DAURTE

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ALBA BOLIVARIANA C.A., ROSANGELES FONSECA SANDOVAL, FUNDACION DE EDIFICACIONES y VITERCA C.A.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado LOREDANA CRISTINA GREATTI CREMONESI y JUAN VICENTE CANACHE inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 60.042 y 78.404 respectivamente

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 10 de diciembre de 2009, siendo las (10:30 a.m.) de la mañana, previa solicitud de las partes se adelanta la presente audiencia por lo que siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecen por la parte actora el ciudadano MANUEL KAFRUNI, titular de la Cedula de identidad Nº 8.551.971 y la abogado en ejercicio ALIDA DUARTE inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.661 en su condición de apoderado judicial carácter este que riela a los autos y por la demandada VITERCA la ciudadana ROSANGELES FONSECA SANDOVAL en calidad de representante de la empresa y el abogado en ejercicio JUAN VICENTE CANACHE inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.042 por ALBA BOLIVARIANA carácter este que acredita a través de la consignación de instrumento poder el cual consta a los autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuó la mediación. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece cancelar en este acto al demandante la cantidad de bolívares SESENTA MIL BOLIVARES (Bsf.60.000,00) en cheque no endosable a nombre del trabajador girado en contra del BANCO NACIONAL DE CREDITO, identificado con el Nº 62602311, dejando constancia de que el pago aquí convenido lo es por concepto de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, entre otros, todo ello conforme a los conceptos libelados, el cual se da aquí por reproducido. La PARTE DEMANDANTE ciudadano MANUEL KAFRUNI, titular de la Cedula de identidad Nº 8.551.971 debidamente representada por la abogada en ejercicio ALIDA DUARTE, anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibirá constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación Positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha con aceptación del trabajador y la remisión se hará mediante oficio anexo. Asimismo en este acto le son devueltas las pruebas consignadas a las partes. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:49 a.m de hoy 10 de diciembre de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,


GLANES BORGES ROMERO,



EL ACTOR Y APODERADO JUDICIAL




APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO


POR: VITERCA:


ROSANGELES FONSECA


POR: ALBA BOLIVARIANA:




EL SECRETARIO,

ABOG. JUAN MANUEL MARCANO