ASUNTO : JP51-L-2009-000225

PARTE ACTORA: Ciudadano RAMON CORDOVA, titular de la Cedula de identidad Nº 8.798.050

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado SAUL LEDEZMA, MARIA CAROLINA LEAL PERDOMO, ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD CIVIL UNION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS LA COOPERATIVA S.C.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado AMPARO CAMPOS SILVA Y FREDDY GUEVARA MORALES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.28.713 y 26.958 respectivamente

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 10 de diciembre de 2009, siendo las (9:30 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar se deja constancia de la no comparecencia de la PARTE ACTORA ni por si ni por medio de apoderado alguno; no así la PARTE DEMANDADA quien lo hace a través de su apoderado judicial FREDDY GUEVARA MORALES inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.958, carácter este que consta a los autos.; así las cosas de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA


GLANES BORGES ROMERO


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA


EL SECRETARIO,


JUAN MANUEL MARCANO