ASUNTO: JP51-S-2009-000049


Visto el escrito de transacción y anexos que anteceden, que rielan del folio número veintisiete (27) al folio número treinta y uno (31) del presente expediente judicial, suscrito por una parte por el profesional del derecho ciudadano HOEGL ANULFO PEREZ MORENO, titular de la cédula de identidad número V.-8.136.567, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 100.232, en su carácter de Parte Oferente en la presente causa, tal como consta de autos; y por otra parte, el ciudadano RUDY VALMORE ALVARADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-15.220.514, debidamente asistido por la profesional del derecho CELIDA RAMIREZ, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.152, en su carácter de Parte Oferida en la presente litis, en tal sentido, este despacho observa que contando las partes con la capacidad establecida en los artículos 1.714 del Código Civil, 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por analogía conforme a lo establecido en el articulo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, y por cuanto el acuerdo contenido es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes intervinientes en la presente causa, y tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y aunado al hecho de que el convenio celebrado, cumple con el requisito de ser circunstanciado, ya que especifica de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae la presente Oferta Real de Pago, por lo cual, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y lo dispuesto en el articulo 9 del Reglamento de la Ley del Trabajo y el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable este último conforme a lo preceptuado en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes, por el monto ofertado, mas los intereses generados hasta la presente fecha, suma ésta que asciende a la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 2.459,96), asimismo, vista la solicitud efectuada por el ciudadano Oferido RUDY VALMORE ALVARADO, con relación al hecho de hacer la entrega del monto solicitado a la ciudadana CELIDA RAMIREZ, este Tribunal acuerda tal solicitud y en consecuencia, se ordena Oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, a los fines de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de efectuar la entrega del monto consignado al ciudadano RUDY VALMORE ALVARADO, plenamente identificado en autos, o en su defecto, a la profesional del derecho CELIDA RAMIREZ, antes plenamente identificada, así como los intereses generados hasta la presente fecha. Haciendo del conocimiento de las partes, que se ordenará el cierre y archivo del expediente, transcurridos cinco (05) días de despacho contados a partir del día siguiente a la presente fecha.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua. En Valle de la Pascua, a los catorce (14) días del mes de Diciembre de 2009. Años: 199° de la independencia y 150° de la Federación. Publíquese, Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada.
LA JUEZ,




GLANES BORGES ROMERO



EL SECRETARIO



JUAN MANUEL MARCANO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


EL SECRETARIO



JUAN MANUEL MARCANO




ASUNTO NÚMERO: JP51-S-2009-000049