ASUNTO : JP51-L-2009-000156

PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS AUGUSTO GONZALEZ, titular de la Cedula de identidad Nº 8.562.448

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado RICHARD TORREALBA CASTILLO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.275

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MAVINCA

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado JUAN VICENTE QUINTANA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.107.703

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 17 de diciembre de 2009, siendo las (9:00 a.m.) de la mañana, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparecen por la parte actora el abogado en ejercicio LUCYMAR BALZA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.395 en su condición de apoderado judicial carácter este que riela a los autos y por la demandada el abogado en ejercicio Abogado JUAN QUINTANA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.107.703 en su condición de apoderado judicial carácter este que acredita a través de la consignación de instrumento poder el cual consta en el presente asunto. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios Alternativos de solución de conflictos para lograr un acuerdo que beneficie a las partes así como el ahorro de energía en el presente asunto. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece cancelar en este acto al demandante la cantidad de bolívares VEINTIUN MIL QUINIENTOS (Bsf.21.500,00) en cheque no endosable a nombre del trabajador, en fecha 20 de enero de 2010 en las instalaciones del tribunal a las 10:00 a.m de la mañana, dejando constancia de que el pago aquí convenido lo es por concepto de de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, todo ello conforme a los conceptos libelados, el cual se da aquí por reproducido. La PARTE DEMANDANTE en la persona de su representante legal, carácter este que consta a los autos, anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibirá constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación Positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste en autos el pago aquí convenido y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto hoy 17 de diciembre de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,


GLANES BORGES ROMERO,



APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR




APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO



EL SECRETARIO,

ABOG. JUAN MANUEL MARCANO




N° DE EXPEDIENTE:JP51-L-2009-000156