ASUNTO: JP51-L-2009-000313

PARTE ACTORA: Ciudadano ARQUIMEDES JOSE SILVA, titular de la Cedula de identidad Nº 13.154.503

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Procuradora de los Trabajadores, ciudadana CARMEN LOPEZ, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23

PARTE DEMANDADA: SERVICIO CLINICA LOS LLANOS C.A

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado RICHARD TORREALBA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.67.277

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 09 de diciembre 2009, siendo las (9:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparecen por la parte actora el ciudadano ARQUIMEDES JOSE SILVA, titular de la Cedula de identidad Nº 13.154.503 asistido por la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana CARMEN LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad número V.-10.983.892 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361 en su condición de abogado asistente y por la demandada el abogado en ejercicio RICHARD TORREALBA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.67.277 en su carácter de apoderado judicial carácter este que evidencia de instrumento poder que riela a los autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia de los medios alternos de resolución de conflictos, lo que permite un ahorro de energía y un ganar-ganar para las partes. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece cancelar en fecha 15 de diciembre de 2009 a las diez (10:00 a.m) en las instalaciones del tribunal, la cantidad de bolívares CUATROCIENTOS CICNEUNTA (Bsf.450,00) en cheque no endosable a nombre del trabajador , dejando constancia de que el pago aquí convenido lo es por concepto de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, en síntesis, diferencia de prestaciones sociales, todo ello conforme a los conceptos libelados, el cual se da aquí por reproducido y así lo reconoce el trabajador. La PARTE DEMANDANTE ciudadano ARQUIMEDES JOSE SILVA, titular de la Cedula de identidad Nº 13.154.503 debidamente asistida por la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana CARMEN LOPEZ, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibirá constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación Positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste el pago aquí con aceptación del trabajador y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 9:27 a.m de hoy 09 de diciembre de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,


GLANES BORGES ROMERO,



EL ACTOR Y SU ABOGADA ASISTENTE



APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO



EL SECRETARIO,


ABOG. JUAN MANUEL MARCANO