ASUNTO: JP51-L-2009-000548
PARTE ACTORA: CARMEN MONTERO, GUSTAVO AGUANA y JOSÉ ALBERTO MONTERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-7.946.819, V.-13.155.534 y V.-19.361.867, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: AMPARO CAMPOS SILVA, FREDDY JOSÉ GUEVARA MORALES y ANDREA CAROLINA SOTILLO CAMPOS, titulares de las cédulas de Identidad números V.-6.549.791, V.-8.562.188 y V.-17.739.740 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 28.713, 26.958 y 140.288 respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 04 del expediente, con domicilio procesal en la calle González Padrón, edificio Chaparral, primer piso, oficina número 1, al lado del Centro Comercial Sabana, Valle de la Pascua, estado Guárico.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil AGROPECUARIA EL MACHETE, C.A., inscrita el 27 de septiembre de 1.985 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito federal y Estado Miranda anotado bajo el número 09, Tomo 69-A Pro., de los libros respectivos,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano RAMÓN ALBERTO VÁSQUEZ BRICEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-5.759.946, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.802.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.


En el día de hoy jueves diez (10) de diciembre de dos mil nueve (2.009), siendo las doce y treinta del medio día (12:30 .m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, los ciudadanos CARMEN MONTERO, GUSTAVO AGUANA Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-7.946.819, V.-13.155.534, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho, ciudadana AMPARO CAMPOS SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-6.549.791, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.713, en su carácter de coapoderada judicial de los asistentes y del ciudadano JOSÉ ALBERTO MONTERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-19.361.867, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 04 del expediente, con domicilio procesal en la calle González Padrón, edificio Chaparral, primer piso, oficina número 1, al lado del Centro Comercial Sabana, Valle de la Pascua, estado Guárico. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el ciudadano JOSÉ FEDERICO WENZELMAN COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-2.933.398 en su carácter de director de la sociedad mercantil AGROPECUARIA EL MACHETE, C.A., inscrita el 27 de septiembre de 1.985 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito federal y Estado Miranda anotado bajo el número 09, Tomo 69-A Pro., de los libros respectivos, y asistido por el profesional del derecho, ciudadano RAMÓN ALBERTO VÁSQUEZ BRICEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-5.759.946, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.802, en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la carretera que conduce de Las mercedes del llano hacia la Población de santa Rita, fundo Agropecuaria El Machete, estado Guárico, teléfono 0212-661.7071. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, quien luego de darse por notificado en el asunto, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora en la siguiente forma: A la ciudadana CARMEN MONTERO, la cantidad de Bs.f.11.325,74. Al ciudadano GUSTAVO AGUANA la cantidad de Bs.f. 22.683,96 y al ciudadano JOSÉ ALBERTO MONTERO la cantidad de Bs.f.20.290,41 lo que sumado hace un TOTAL de CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs.f. 54.300,11 fuertes actuales). El pago se verifica en este momento con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por el actor, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, bono vacacional, utilidades vencidas, fraccionadas, la indemnización contenida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, conforme a la Ley Sustantiva del Trabajo y al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las doce y cincuenta del medio día (12:50 .m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

LA PARTE ACTORA



COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



LA PARTE DEMANDADA



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL…,


GABRIELA SCROFANI BRUNICARDi