ASUNTO: JP51-L-2009-0000221
PARTE ACTORA: LUIS AUGUSTO GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento: 15-02-1.948, titular de la cédula de Identidad número V-8.562.448.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YRAHIS YORES SALGUEIRO y RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-7.139.028 y V.-10.975.986 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 67.275 y 67.277, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales, representación que se evidencia de documento poder apud acta agregado al folio 19 de la causa, con domicilio procesal en la calle Providencia, entre avenida Rómulo Gallegos y calle Paraíso, oficina 28-A, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0424-441.65.94 y 0414-940.00.73.
PARTE DEMANDADA: MATTIUZZO VILLAMIZAR INGENIEROS CIVILES, C.A., (MAVINC, C.A.), inscrita el 01 de agosto de 1988 por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el número 73, Tomo VI de los libros llevados por esa oficina pública, con acta de modificación inscrita el 29 de octubre de 2003 bajo el número 22, Tomo 10-A de los libros respectivos, en la persona de su representante legal, ciudadana ALBA VILLAMIZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-5.667.613,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ y VANESSA CARMELA OCHOA SILVA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.791.467, V.-10.979.349 y V.-17.434.536 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703, 107.707 y 139.029, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado a los folios 14 y 44 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ACCIDENTE LABORAL

En el día de hoy jueves diecisiete (17) de diciembre de dos mil nueve (2.009), siendo las ocho y cincuenta de la mañana (08:50 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadano LUIS AUGUSTO GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento: 15-02-1.948, titular de la cédula de Identidad número V-8.562.448, asistido por el profesional del derecho, ciudadano RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO, titular de la cédula de Identidad número V.-10.975.986 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.277, en su carácter de coapoderado judicial, representación que se evidencia de documento poder apud acta agregado al folio 19 de la causa, con domicilio procesal en la calle Providencia, entre avenida Rómulo Gallegos y calle Paraíso, oficina 28-A, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0424-441.65.94 y 0414-940.00.73. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el ciudadano ESTEBAN MATTIUZZO FONTANA, Venezolano, mayor de edad, casado, fecha de nacimiento: 28-11-1.960, titular de la cédula de Identidad número V-8.551.573, en su carácter de vicepresidente de la empresa MATTIUZZO VILLAMIZAR INGENIEROS CIVILES, C.A., (MAVINC, C.A.), inscrita el 01 de agosto de 1988 por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el número 73, Tomo VI de los libros llevados por esa oficina pública, con acta de modificación inscrita el 29 de octubre de 2003 bajo el número 22, Tomo 10-A de los libros respectivos, asistido por la profesional del derecho, ciudadana ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.979.349, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.707, en su carácter de coapoderada judicial, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado a los folios 14 y 44 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA luego de darse por notificada en este acto y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.71.500,oo fuertes actuales). El pago se verificará en la siguiente forma: La cantidad de Bs.f.50.000,oo el día lunes 21 de diciembre de 2009 y la cantidad de Bs.f.21.500,oo el día viernes 19 de febrero de 2010 en horas de despacho por ante la sede de este circuito, cantidades señaladas que previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, constituye la indemnización por discapacidad absoluta y permanente derivada de accidente laboral prevista en el artículo 33 parágrafo segundo de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente del Trabajo vigente al año 2005 y la indemnización prevista en el artículo 33 parágrafo tercero numeral 1 de la misma Ley. Adicionalmente el contenido del artículo 1196 del Código Civil derivadas de enfermedad laboral de prestaciones sociales y demás derechos laborales, todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal reconocido por la actora como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes, incluyendo cualquier otra acción derivada de hecho que se pueda iniciar por querella en la jurisdicción penal. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha que conste en autos el pago y la remisión se hará mediante oficio anexo. Se acuerda copia certificada del acta que se levanta de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que el ciudadano LUIS AUGUSTO GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento: 15-02-1.948, titular de la cédula de Identidad número V-8.562.448 sólo dejó sus dígitos pulgares. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ
LA PARTE ACTORA



COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


POR LA PARTE DEMANDADA


COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL..,


GABRIELA SCROFANI BRUNICARDI