ASUNTO: JP51-L-2009-000150
PARTE ACTORA: MICHELE LEUCI MASTROPASQUA, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número E.-80.402.596.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO JOSÉ CEDEÑO MATOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.982.480 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.072, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 17 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, entre Retumbo y deleite, número 42, Planta Baja, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-335.00.25.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil FERREDESCUENTOS, C.A., inscrita el 11 de enero de 2006 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el número 10, Tomo 1-A de los libros llevados por esa oficina pública, con domicilio en la Urbanización El Palmar, calle 2, casa número 18, Valle de la Pascua, Estado Guárico, y en contra de los ciudadanos ALEJANDRO QUAGLIA PANUNCIO y JOSÉ GREGORIO OROPEZA PONCE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-10.980.332 y V.-9.915.712, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS E. COLMENARES MEDINA y MARIANA MEDINA MONTILLA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.553.900 y V.-14.894.146, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 41.803 y 100.525, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado a los folios 44 y 46 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Bolívar este, número 25, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0414-467.24.04
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.


En el día de hoy lunes siete (07) de diciembre de dos mil nueve (2.009), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, el profesional del derecho, ciudadano ALEJANDRO JOSÉ CEDEÑO MATOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.982.480 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.072, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MICHELE LEUCI MASTROPASQUA, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número E.-80.402.596, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 17 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, entre Retumbo y deleite, número 42, Planta Baja, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-335.00.25. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el ciudadano JOSÉ GREGORIO OROPEZA PONCE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-9.915.712, asistido por el profesional del derecho, ciudadano CARLOS E. COLMENARES MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.553.900 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.803, en su carácter de coapoderado judicial del demandado asistente, del ciudadano ALEJANDRO QUAGLIA PANUNCIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.980.332, en lo personal, y de la sociedad mercantil FERREDESCUENTOS, C.A., inscrita el 11 de enero de 2006 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el número 10, Tomo 1-A de los libros llevados por esa oficina pública, persona jurídica, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado a los folios 44 y 46 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Bolívar este, número 25, Valle de la Pascua, Estado Guárico, o en su defecto en la Urbanización Jardín La Pascua, Edificio Los Apamates, apartamento 34, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0414-557.68.86 y 0414-467.24.04. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, quien luego de darse por notificado en el asunto, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.15.000,oo fuertes actuales). El pago se verificará en tres partes, la primera cuota por Bs.f. 5.000,oo el día viernes 11 de diciembre de 2009, la segunda cuota por Bs.f.5.000,oo el lunes 11 de enero de 2010 y la tercera y última cuota por Bs.f. 5.000,oo el día jueves 11 de febrero de 2010 en horas de despacho por ante la sede de este circuito. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, utilidades, vacaciones vencidas, fraccionadas, bono vacacional, el contenido de los artículos 104 y 125 de la Ley Sustantiva del Trabajo conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad y a la Ley Orgánica del Trabajo reconocido por la actora como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



LA PARTE DEMANDADA



COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL…,


GABRIELA SCROFANI BRUNICARDI