ASUNTO: JP51-L-2009-000170
PARTE ACTORA: VICTOR RAMÓN MUÑOZ, Venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad número V.-12.636.444
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA y ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.791.467 y V.-10.979.349 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703 y 107.707, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 07 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ IGNACIO ZAMBRANO ROJAS, Venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad número V.-7.433.484, domiciliado en la calle Zaraza, carretera nacional Chaguaramas-El Sombrero, Estado Guárico.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano CARLOS E. COLMENARES MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.553.900 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.803, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 19 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Bolívar este, número 25, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0414-467.24.04
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy miércoles nueve (09) de diciembre de dos mil nueve (2.009), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadano VICTOR RAMÓN MUÑOZ, Venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad número V.-12.636.444, asistido por la profesional del derecho, ciudadana ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ, titular de la cédula de Identidad número V.-10.979.349 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.707, en su carácter de coapoderada judicial, representación que se evidencia de documento poder apud acta por sustitución incorporado a las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano CARLOS E. COLMENARES MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.553.900 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.803, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ IGNACIO ZAMBRANO ROJAS, Venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad número V.-7.433.484, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 19 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Bolívar este, número 25, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0414-467.24.04. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, quien luego de darse por notificado en el asunto, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.8.000,oo fuertes actuales). El pago se verificará en dos partes, la primera cuota por Bs.f. 4.000,oo el día miércoles 16 de diciembre de 2009, y la segunda y última cuota por Bs.f. 4.000,oo el día viernes 29 de enero de 2010 en horas de despacho por ante la sede de este circuito. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, utilidades, vacaciones vencidas, fraccionadas, bono vacacional, el contenido de los artículos 104 y 125 de la Ley Sustantiva del Trabajo conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad y a la Ley Orgánica del Trabajo reconocido por la actora como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en autos el pago que hoy se asume y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
CRISTIAN OMAR FELIZ
LA PARTE ACTORA
COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL..,
GABRIELA SCROFANI BRUNICARDI
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