ASUNTO: JP51-L-2009-000239
Visto el escrito presentado por las partes en el cual se señalan:

Recibo en este Acto la cantidad de bs. Cuatro mil Bolívares fuertes sin céntimos (Bs.F. 4.000,00) de manos del abogado en ejercicio Remigio Escalona, antes identificado por concepto de pago de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, por lo que nada más tengo que reclamar ni por este ni por otro concepto, producto de la relación laboral que existió entre las partes involucradas en la presente causa, por lo que desisto del Presente Procedimiento y solicito se ordene el cierre y archivo del expediente.

Ahora bien, para providenciar al respecto es preciso señalar lo que establece el Artículo 263 del Código de procedimiento civil el cual estatuye:

“En cualquier estado y Grado de la Causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada sin necesidad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal.”

Por su parte el Artículo 264 dispone:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”


Al respecto es preciso señalar que el Insigne Tratadista Venezolano Arístides Rengel Romberg ha señalado en su obra Tratado de derecho Procesal Civil Venezolano; tomo II pág 351 relativo del desistimiento lo que a continuación se transcribe:

“El desistimiento, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Ahora bien continúa señalando el autor que los efectos de dicho desistimientos son los siguientes:

a) El desistimiento de la pretensión pone fin al juicio, lo que significa que extingue el proceso pendiente. Sin embargo este efecto no se produce ipso facto, como consecuencia de la declaración de voluntad del actor, sino cuando el Tribunal le ha impartido su Homologación.

b) El desistimiento compone el litigio y deja resuelta la controversia en los términos de la pretensión renunciada. Por el carácter simplemente Homologatorio que aprueba el desistimiento, la declaración de voluntad del actor, funciona como equivalente de una sentencia desestimatoria de la pretensión, lo que hace innecesario todo pronunciamiento del juez sobre el fondo del asunto. Solución esta sencilla y práctica que está conforme con la función autocompositiva del desistimiento.

c) El desistimiento produce los mismos efectos que de cosa Juzgada, que la sentencia ejecutoria, esto es, impide todo proceso futuro sobre la pretensión abandonada.

Así pues, como quiera que el escrito presentado versa sobre el DESISTIMIENTO del procedimiento y solicita el cierre y archivo del presente expediente; considerando que en los hechos litigiosos hay plena capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y como quiera que en la presente materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente desistimiento interpuesto por el actor; en consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al Archivo Judicial una vez haya discurrido el lapso recursivo.

Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada.

Dada, firmada y Sellada en la sala del Despacho Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, al los 03 días del mes de Diciembre de 2009. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

EL JUEZ,


JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO


EL SECRETARIO



JUAN MANUEL MARCANO