ASUNTO N° JP51-L-2009-000043

Vista la diligencia presentada por el profesional del derecho ciudadano: JUAN VICENTE QUINTANA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.703; actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante: ciudadano: FELIX DAVID GOMEZ PINO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.834.084 y de este domicilio, y por la otra, el profesional del derecho ciudadano: RAMON ANTONIO VASQUEZ BRICEÑO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 96.802; actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada: sociedad mercantil: “EMPRESA DE SERVICIO DE SECADO Y ALMACENAJE DE CEREALES DEL GUARICO, C.A. (ESSAGUA C.A.), identificada en los autos; contentivo de transacción judicial mediante la cual pretenden poner fin al juicio que se ventila ante este Tribunal; intentado por el ciudadano: FELIX DAVID GOMEZ PINO; plenamente identificado en los autos; contra la sociedad mercantil: “EMPRESA DE SERVICIO DE SECADO Y ALMACENAJE DE CEREALES DEL GUARICO, C.A. (ESSAGUA C.A.), contra el GRUPO ECONÓMICO DE LA FAMILIA SOLANO Y ASOCIADOS Y DE LA FINCA LAS CUATRO PALMAS, C.A.”; por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales; pasa este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua; a pronunciarse sobre la transacción celebrada y pasa a verificar si están llenos los extremos de Ley para homologar la referida transacción y al efecto observa:
Consta en diligencia presentada en fecha 04 de diciembre de 2009; que riela al folio 259 del presente expediente judicial, que las partes intervinientes en la presente causa, se encuentran debidamente representados, por los profesionales del derecho; ciudadano: Juan Vicente Quintana, antes identificado; por la parte demandante; arriba identificado y por la parte co-demandada el profesional del derecho ciudadano: Ramón Alberto Vásquez, arriba identificado; por tanto, contando las partes con la capacidad procesal necesaria establecida en el artículo 1.714 del Código Civil, aplicable por analogía conforme a lo dispuesto en el Articulo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, y siendo el acuerdo contenido en la transacción judicial celebrada por las partes involucradas en el presente juicio, cursante al folio 259 del presente expediente judicial; presentada mediante diligencia en fecha 04 de diciembre de 2009; tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y así cumplir con la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal, en fecha 30 de noviembre de 2009, que riela a los folios 221 al 257 de este expediente judicial, por cuanto el acuerdo alcanzado no desmejora los derechos que fueron consagrados en la referida decisión; y dicho acuerdo no es contrario a derecho y se adaptan los criterios que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; es decir no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y aunado al hecho de que la transacción celebrada por las partes, cumplen con el requisitos de ser circunstanciada, ya que especifica de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae; por lo cual, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua; administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA la Transacción Judicial celebrada, por la parte demandante, ciudadano: FELIX DAVID GOMEZ PINO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.834.084 y de este domicilio; presentada mediante diligencia en fecha 04 de diciembre de 2009; cursante al folio 257 del presente expediente judicial; en consecuencia, cumplido el lapso para intentar los recursos a que diere lugar con motivo de la presente decisión sin que las partes hagan uso de recurso alguno y una vez que la parte demandada de cumplimiento total y definitivo a la obligación de pago que se ha contraído la parte co-demandada “EMPRESA DE SERVICIO DE SECADO Y ALMACENAJE DE CEREALES DEL GUARICO, C.A. (ESSAGUA C.A.), en la Transacción Judicial celebrada, up supra identificada, se ordenará la remisión de la presente causa al archivo judicial para que previo inventario y legajo sea debidamente identificado. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese la presente decisión. Déjese copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en el Sala del Despacho de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. En Valle de la Pascua, a los siete (07) días del mes de diciembre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ


ABG. ZULEYMA DARUIZ C.
La Secretaria


Abg. GABRIELA SCROFANI B.

En esta misma fecha, siendo 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, y se dejo copias certificadas de la misma.

La Secretaria


Abg. GABRIELA SCROFANI B.


ASUNTO N° JP51-L-2009-000043