ASUNTO JH51-L-2007-000244
Recibido como se encuentra el presente asunto procedente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, con ocasión al juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS INDEMNIZACIONES LABORALES, ha intentado el ciudadano: WILIAM ARGENIS BOLIVAR ALFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.035.097; y de este domicilio; contra la sociedad mercantil: INVERSIONES YAMAL, C.A.; este Tribunal para decidir, observa, lo siguiente:
En fecha 13 de Julio de 2007, comparece el ciudadano: WILIAM ARGENIS BOLIVAR ALFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.035.097; por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, a los fines de presentar demanda oral, quien el referido Juzgado Sustanciador, levanta mediante acta en forma escrita. (Folios 01 al 03).
En fecha 20 de julio de 2007, Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, da por recibido el presente asunto, ordena su revisión a los fines de pronunciarse sobre su admisión. (Folio 14)
En fecha 27 de julio de 2007, el referido Juzgado Sustanciador, admite la presente demanda, y ordena emplazar mediante Cartel de Notificación a la demandada sociedad mercantil: Inversiones Yamal, C.A., en la persona de su representante legal de conformidad con lo previsto en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (Folios 15 al 19).
En fecha 08 de agosto de 2007, la secretaria adscrita a esta Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, deja constancia de la notificación de la parte demandada sociedad mercantil: Inversiones Yamal, C.A., verificándose la notificación de todas las partes. (Folio 20).
En fecha 25 de septiembre de 2007, se da inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar, dejando constancia el Juzgado Mediador de la comparecencia de las partes a la mismas, que las partes consignaron escritos de pruebas y de mutuo acuerdo se consideró conveniente la Prolongación de la Audiencia Preliminar para el día miércoles veintiuno (21) de noviembre de 2007 a las dos horas y treinta de la tarde (2:30 p.m.). (Folios 21 y 22).
En fecha 29 de noviembre de 2007, el Juzgado Mediador, difiere la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar para el día 24 de enero de 2008, a las dos horas y treinta de la tarde (2:30 p.m.). (Folio 23).
En fecha 24 de enero de 2008, se da inicio a la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, dejando constancia el Juzgado Mediador de la comparecencia de las partes a la mismas, y las partes de mutuo acuerdo han solicitado la remisión de la causa a un Tribunal de Juicio; siendo acordada dicha solicitud por el referido Juzgado, por lo que ordenó la remisión al Juzgado de Juicio de esta Circunscripción Judicial, y le informo al demandado que deberá consignar su escrito de contestación de la demandada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha y que vencido dicho lapso se remitirá la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial para que previa distribución sea asignado a un Tribunal de Juicio, para que conozca del presente asunto.( Folios 26 al 112)).
En fecha 30 de enero de 2008, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, da por recibido el escrito contentivo de contestación de la demanda, consignado por la representación judicial de la parte demandada. (Folios 120 al 124).
En fecha 06 de febrero de 2008, el referido Justado Sustanciador, ordena la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial a los fines de que previo el trámite administrativo regular sea signado a un Tribunal de Juicio de esta Circunscripción Judicial, (Folios 125 al 126).
En fecha 18 de febrero de 2008, este Tribunal da por recibido el presente asunto, y ordena su revisión a los fines de proveer lo conducente. (Folio 128).
En fecha 20 de febrero de 2008, este Tribunal, providencia las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (Folio 129 al 130).
En fecha 25 de febrero de 2008, este Tribunal, fija la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, para el día Miércoles 02 de abril de 2008, a las diez horas de la mañana (10:00 AM); de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (Folio 131).
En fecha 02 de abril de 2008, este Tribunal mediante Acta se deja constancia de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Publica, de la comparecencia de las partes a la misma, y en la fase de evacuación de pruebas de la parte demandada, en relación a las documentales promovidas en el Capitulo I del escrito de promoción de pruebas y admitidas por este Tribunal; la parte demandante haciendo uso del contradictorio de la prueba, desconoció formalmente el contenido de la documental inserta al folio 116 de este expediente judicial, marcado con la letra “A”; reconoció su firma más no su contenido, alegó que no había recibido sumas de dinero alguna por esos conceptos, por lo que la representación judicial de la parte demandada insistió en hacer valer dicha documental; se apertura el procedimiento de tacha de documento privado; de conformidad con lo previsto en el articulo 86 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; a los fines de que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Departamento de Documentología; designe experto a objeto de realizar la practica de dicha prueba; la cual se ordenará mediante auto expreso. Seguidamente la representación judicial de la parte demandada; pidió el derecho de palabra y solicito que se suspenda la presente causa, a partir de la presente fecha, es decir, el día de hoy hasta el día 18 de abril de 2008; ambas fechas inclusive, a los fines de conversar con la empresa que representa y proponer un posible arreglo; inmediatamente, toma la palabra la representación judicial de la parte demandante acepta dicha propuesta y dicha suspensión por el lapso de tiempo propuesto por el representante judicial de la parte accionada. Asimismo, la ciudadana Jueza, expresó que en virtud de que las partes intervinientes en la presente causa; han solicitado en este acto y fase del proceso la suspensión de la presente causa, en el lapso comprendido desde el día de hoy hasta el día Viernes 18 de abril de 2008; ambas fechas inclusive; es por lo que este Tribunal acuerda lo solicitado de conformidad con lo establecido en el articulo 202 del Código de Procedimiento Civil, aplicable éste por vía analógica de conformidad con lo establecido en el articulo 11 de la Orgánica Procesal del Trabajo; y suspende la presente causa, a partir del día de hoy hasta el día Viernes 18 de abril de 2008; a los fines de que las partes lleguen a un posible acuerdo; y una vez vencido dicho lapso; y no constando acuerdo posible en autos; este Tribunal; mediante auto expreso reanudará la causa al estado en que se encontraba para el momento de la suspensión; es decir; ordenará mediante auto expreso, librar oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Departamento de Documentología, ubicada en la ciudad capital; con el fin que designe experto a objeto de realizar la practica de la documental inserta al folio 116 de este expediente judicial; y una vez que conste en autos las resultas de dicha prueba; se fijará mediante auto expreso, el día y la hora de la celebración de la Prolongación de Audiencia de Juicio; a los fines de evacuar dicha prueba y evacuar la prueba testimonial, promovida por la parte demandada y admitida por este Tribunal; todo ello de conformidad con lo previsto en los Artículos 5, 6, 11, 86 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (Folios 133 al 137).
En fecha 22 de abril de 2009, este Tribunal mediante auto, vencido como se encontraba el lapso de suspensión de la causa, solicitado por las partes en la Audiencia de Juicio Oral y Pública, celebrada el día 02 de Abril de 2008; y acordada por este Tribunal; tal y como se desprende de las actuaciones que rielan a los folios 133 al 137 de este expediente judicial; y visto que las partes no han presentado a la presente fecha, Transacción Judicial alguna o acuerdo alguno que haga presumir a este Juzgado que las partes deseen conciliar el presente juicio; es por lo que este Tribunal reanuda la presente causa y acuerda; con motivo de la impugnación de la documental inserta al folio 116 de este expediente judicial, marcada con la letra “A”; relativa a la Liquidación de Prestaciones Sociales; documental promovida por la parte accionada; en la oportunidad de la Audiencia de Juicio celebrada el día 02 de Abril de 2008; donde manifestó el trabajador hoy reclamante que reconoce su firma más no su contenido y que no había recibido suma de dinero alguna por esos conceptos; y visto la insistencia de la representación judicial de la parte demandada en hacerla valer; solicitando sea practicada prueba documentologica; y siendo la oportunidad para que tenga lugar el nombramiento del experto en el presente asunto, todo ello de conformidad con lo establecido en el Articulo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se procede a designar a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (C.I.C.P.C); con sede en la ciudad capital; a los fines de que designe experto para la practica de experticia documentologica para determinar si el texto o contenido fue impreso con posterioridad a la firma autógrafa que se encuentra al final de la hoja ó viceversa es decir; si la firma autógrafa fue realizada con anterioridad al texto o contenido. Asimismo determinar, si la firma autógrafa fue realizada en el mismo momento en que fue colocada la fecha que se observa al pie de la hoja ó debajo de la firma autógrafa; y a tal efecto se ordena librar oficio y remitir con el oficio respectivo la documental en forma original ó muestra problema, documento dubitado, inserta al folio 116, antes identificado; a los fines de la practica de la experticia documentologica. (Folios 146 al 149).
En fecha 16 de septiembre de 2008, este Tribunal da por recibida la comunicación proveniente de la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y criminalísticas (C.I.C.P.C), mediante el cual remiten dictamen pericial y se ordeno agregarlos a los autos. (Folios 150 al 152).
En fecha 19 de septiembre de 2008, este Tribunal, con motivo de haber recibido el Dictamen Pericial, proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (C.I.C.P.C.); con ocasión a la practica de la experticia documentología con relación a la documental marcada con la letra “A” ordenada en la presente causa; y por cuanto se observó de los autos que la presente causa ha estado suspendida por casi cuatro (4) meses, este Juzgado como garante de la Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con lo dispuesto en el articulo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es por lo que ordenó notificar a las partes intervinientes en la presente causa a los fines de hacer de su conocimiento de la continuación del presente juicio y que una vez que conste en autos la certificación que haga el secretario de este Tribunal de haberse practicado la notificación de las ultimas de las partes, este Tribunal por auto separado precederá a fijar el día y la hora para la prolongación de la audiencia de Juicio que se inicio en fecha 02 de Abril de 2008. Se libraron Carteles de Notificación. (Folios 153 al 161).
En fecha 27 de octubre de 2008, este Tribunal mediante auto, vista la consignación realizada de fecha veintidós (22) de octubre de 2008 por el Alguacil del Tribunal ciudadano: Joel Rivas quien expone lo siguiente: “… Consigno Devolución de Cartel de Notificación N° 4707, de fecha 19-09-2008, que fuese entregada al servicio de Alguacilazgo, por el Tribunal Tercero de primera Instancia de Juicio, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, para notificar al Ciudadano: WILIAM ARGENIS BOLIVAR ALFARO, titular de la cedula de identidad N°: 11.035.097, Parte Demandante en la presente Causa. El día 21-10-2008, me trasladé a la Dirección Procesal indicada y me entreviste con el ciudadano: JOSE ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 6.321.526, quien es vecino de la residencia del ciudadano a notificar, manifestando que el mismo ya no reside en Valle de la Pascua, dejo constancia que dicha residencia se encontraba cerrada, siendo imposible realizar tal efectividad, Es todo…” es por ello que este Tribunal a los fines de intervenir en forma activa en el proceso; dándole el impulso y dirección adecuada; de conformidad con lo previsto en los artículos 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; acordó la continuación del Juicio notificar al ciudadano WILIAM ARGENIS BOLIVAR ALFARO, titular de la cedula de identidad N°: 11.035.097, por medio de la imprenta con la publicación de dos; carteles; un cartel en un diario de mayor circulación en esta localidad (Diario la Jornada) y otro en un diario de mayor circulación Nacional (Diario El Nacional); todo ello de conformidad con lo previsto en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil; aplicable éste por vía analógica de conformidad previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; dándose un termino de diez (10) días hábiles una vez que conste en autos la certificación que haga la secretaria de este Tribunal de haberse practicado dicha notificación; a los fines de proceder a la continuación del presente Juicio. Para ello este Tribunal acuerda oficiar al Director Administración Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a los fines de que nos preste la colaboración en el sentido de apoyar a este Órgano Judicial en el trámite de la Publicación del Cartel de Notificación N° 4850 en un diario de mayor circulación Regional, ubicado en la Ciudad de Valle de la Pascua; (Diario la Jornada) y en el diario de circulación Nacional (Diario El Nacional).- Se libraron oficios respectivos. (Folios 162 al 165).
Así las cosas, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa estuvo paralizada desde el día 27 de Octubre de 2008, hasta el día de hoy 09 de diciembre de 2009, fecha en la cual este Tribunal, se pronuncia a los efectos de determinar de manera previa si en el presente asunto se materializo la perención de la instancia.
En este orden, resulta imperioso observar el contenido del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que dispone:
“Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin habarse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.”
Así mismo, este Tribunal merece citar el contenido del artículo 202 “ejusdem”, que establece:
“La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal” (Negritas del Tribunal).

En sintonía con lo anterior, se precisa señalar lo establecido en sentencia de fecha 28 de Julio de 2005, proveniente de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia (Caso: Manuel de Sosa Barros contra Café Fama de América), que al efecto dispuso:
“En este orden de ideas, la Sala considera necesario analizar el contenido del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece que el transcurso del tiempo y la falta de impulso procesal conllevan a que opere la perención de la instancia, al disponer: Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”

“…En efecto, el análisis del contenido del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo permite establecer que antes de comenzar el lapso para sentenciar, el impulso procesal requerido deben darlo los litigantes, vale decir, que es una carga de ellos el mantener con vida jurídica el proceso a través de conductas que denoten su interés en que se resuelva la controversia, en los lapsos procesales establecidos; en consecuencia, el abandono del juicio por las partes procesales lleva a concluir que éstas, al no realizar ningún acto capaz de impedir que transcurra el lapso fatal, manifiestan tácitamente su intención de no continuar con el litigio…”(Negritas del Tribunal).


De tal suerte que, en base a la normativa transcrita así como a los criterios jurisprudenciales que han desarrollado la Institución de la Perención a las luces de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no existen dudas para este Tribunal que en el asunto in comento operó la perención de la instancia, dado que es evidente la paralización de la causa por más de 1 año, es decir, un (01) un (01) mes y 12 días, considerando que desde el día 27 de octubre de 2008 hasta el día 09 de diciembre de 2009, no se evidencia que durante dicho tiempo se hubiere efectuado algún acto, bien por las partes o el Juez, por lo que dicha perención se consumó en los términos fijados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que dispone la procedencia de la misma en cualquier grado y estado de la causa y de pleno derecho.
En razón a lo anterior, considerando los presupuestos fácticos presentes en el presente caso, así como las normas de derecho invocadas, se aprecia que en el caso de autos no se vulnera ninguna norma de orden público con la aplicación de la indicada disposición, por lo cual, habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en la misma, es forzoso para este Tribunal; declarar que se ha consumado la perención. Así se declara.
En virtud de lo anterior, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la presente causa; con ocasión al juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS INDEMNIZACIONES LABORALES, ha intentado el ciudadano: WILIAM ARGENIS BOLIVAR ALFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.035.097; y de este domicilio; contra la sociedad mercantil: INVERSIONES YAMAL, C.A; de conformidad con lo previsto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes intervinientes en el presente asunto, y una vez que conste en autos la certificación que haga la secretaria de este Tribunal de haberse practicado la notificación de las ultimas de las partes, este Tribunal dejara transcurrir los lapsos a los fines de la interposición de los recursos a que hubiere lugar contra la presente decisión, vencido el cual sin que las partes hubieran interpuesto alguno, se ordenará la remisión del expediente al archivo judicial, previo inventario y legajo de bienes muebles.

Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copias certificadas.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. En la ciudad de Valle de la Pascua, a los nueve (09) días del mes de diciembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. ZULEYMA DARUIZ C.
La Secretaria,

Abg. GABRIELA SCROFANI B.

ASUNTO JH51-L-2007-000244