REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO GUARICO
EXTENSION TERRITORIAL CALABOZO.
Tribunal Sexto (6°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Calabozo, primero (01) de diciembre de 2009.
199º y 150º


N° DE EXPEDIENTE: JP61-L-2009-000042
PARTE ACTORA: JEAN CARLO HERNANDEZ OMAÑA, RICHARD OMAR PONCE SERRANO, DILIA MERCEDES SANOJA SUCRE, JOSE GREGORIO TORREZ RODRIGUEZ, WILLIAM JOSE UTRERA DELGADO y NERIO DANIEL VILLEGAS GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ,
PARTE DEMANDADA: HECTOR ALÍ CORONADO PARRA, MANUEL ALEJANDRO COBO DIEZ y TRAGOS SPORT BAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH SCIOSCIA LARA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.


MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL

Siendo las diez de la Mañana (10:00 a.m.) del día de hoy, primero (01) de Diciembre del dos mil nueve (2009); comparecieron ante la sede de este Tribunal por una parte, el abogado MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ, Abogado y de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.408; y por la otra, ELIZABETH SCIOSCIA LARA Abogada y de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 84.246;quien en este acto consigna copias de poderes notariados con sus originales a los efectos videndis los cuales fueron devueltos en este acto, dos folios marcados en letra “A”, dos folios marcados con la letra “B”, y dos folios marcados con la letra “C”, correspondientes a representante de las partes demandada, HECTOR ALÍ CORONADO PARRA, MANUEL ALEJANDRO COBO DIEZ y TRAGOS SPORT BAR, C.A. Así las cosas Dándose inicio a la audiencia, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene la representante judicial de la parte Demandada, ELIZABETH SCIOSCIA LARA, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representados ofrezco a la parte demandante la cantidad total de VEINTE DOS MIL TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 22.306,00), para lo Demandantes por los conceptos de Antigüedad, Vacaciones vencidas Bono Especial, Vacaciones Fraccionadas, Bono Especial, Utilidades Vencidas, Utilidades Fracciones, Salarios Caídos, , Indemnizaciones de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en dos pago, en cheque no endosable a nombre del apoderado judicial de los trabajadores; en fechas Miércoles 16 de Diciembre de 2009, y el día Martes diecinueve de Enero de 2010, En este estado la parte actora quien se encuentra representada judicialmente de abogado de su confianza, y el cual tiene facultades expresas para transigir y recibir cantidades de dinero, según poder Notariado que corre inserto al folio 46 y su vuelto, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a los demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a los demandantes por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. La siguiente manera JOSE TORREZ la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 (3.000,00), WILLIAM JOSE UTRERA la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS CINCUETA BOLIVARES 00/100 (3.350,00), JEAN CARLO Hernández la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS VENTIOCHO BOLIVARES CON 00/100 (4.828,00), NERIO DANIEL VILLEGAS la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON 00/100 (4.890,00), DILIA SANOJA la cantidad de TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 (3.158,00), y RICHARD OMAR PONCE la cantidad de TRES MIL OCHENTA BOLIVARES CON 00/100 (3.080,00). Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Calabozo, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluida la mediación en la presente causa y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y una vez cumplidos los compromisos contraídos se otorgara la correspondiente homologación al acuerdo logrado.



EL JUEZ 6 de S.M.E. del Trabajo.

Abg. DANIEL ALEJANDRO CERERO

EL APODERADO JUDICIAL DEL ACTORA.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. EINAR CORDOBA