REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO GUARICO,
SEDE CALABOZO
Calabozo, 16 de Diciembre de 2009
Años 199º y 150º
ASUNTO: JP61-L-2009-000024
PARTE ACTORA NELSON ENRIQUE ALARCON URRAYA
APODERADO DE LA
PARTE ACTORA: MARIA ESTERINA FRATTAROLI LEON
PARTE DEMANDADA: HERNAN ARTURO CHIAVETTA DAZA, NATALE CHIAVETTA BENTIVEGNA Y MULTI AGROSERVICIOS ROSA MISTICA C.A
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE REMISION A JUICIO
En el día de hoy, dieciocho (16) de Diciembre del Dos Mil Nueve (2009), siendo las dos de la tarde comparecen por ante este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. SEDE CALABOZO, los ciudadanos abogados apoderados judiciales MARIA ESTERINA FRATTAROLI LEON abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero: 50.708 respectivamente, parte actora y el ciudadano JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 116.784, parte demandada. Dándose inicio a la audiencia. Ambas partes, suficientemente identificadas en autos, de mutuo y cordial acuerdo, exponen lo siguiente: "Que la audiencia preliminar se ha prolongado en varias oportunidades, lo que demuestra el espíritu de ambas partes de solucionar amistosamente el presente juicio, así como la también la voluntad de este Tribunal para estimular y facilitar la conciliación, y no obstante a ello no hemos logrado poner fin a la controversia, por lo que consideramos suficientemente agotado el debate, razón por la cual solicitamos con la venia de estilo, y agradeciendo la buena disposición de este Juzgado en mediar y conciliar nuestras diferencias, que decrete formalmente la conclusión de la Audiencia Preliminar. Igualmente, solicitamos que las pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar sean incorporadas al expediente para que el mismo pase a la etapa de “JUICIO". Seguidamente, este Tribunal a los fines de utilizar todos los medios alternos de Resolución de Conflictos, invoca y hace valer la Institución del Arbitraje, prevista en los artículos 138 al 149 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes, agradecen la propuesta del Tribunal, pero la rechazan con el debido respeto, pues consideran que las controversias deben ser dilucidadas en el Tribunal de Juicio, y así lo solicitan formalmente. Este Tribunal deja constancia de que no fue posible la conciliación ni el arbitraje, y no siendo necesaria la utilización del despacho saneador, declara formalmente CONCLUIDA la Audiencia Preliminar, y se ordena incorporar, en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es Todo. Termino, se leyó y conformen firman. Siendo las Tres de la tarde (2:30 p.m).
EL JUEZ,
ABG. DANIEL ALEJANDRO CERERO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. TIBISAY DELGADO
D.A.C
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