REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, dieciséis (16) de Diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE: JP61-L-2009-000191
RESOLUCION Nº: PJ0012009000067
PARTE ACTORA: JOSE PASCUAL APONTE LARA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 13.650.861.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALEXANDER MARIN, MIGUEL LEDON DOMINGUEZ, JORGE ALEJANDRO VALERA, JOSE RAFAEL PEREZ MARQUEZ y CRISTINA QUINTERO ARATO, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 107.062, 33.408, 116.784, y 127.717 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SILGUA C.A. y JOSE FIGUEREDO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No Constituyó.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Por cuanto en Acta de Instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en fecha Veintiséis (26) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009), éste Tribunal dispuso que se pronunciaría con posterioridad sobre lo peticionado como materia de fondo por la parte actora en su demanda, y por cuanto consta en la precitada acta, que la demandada: SILGUA C.A y JOSE FIGUEREDO no compareció al inicio de la audiencia preliminar, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a dictar el dispositivo del Fallo lo cual se hace en los siguientes términos:
Dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT) lo siguiente:
“Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contrario a derecho la petición del demandante…”
Así las cosas, observa el Tribunal, que la parte actora alegó en su libelo de demanda los hechos que a continuación se describen:
Que en fecha 01 de Septiembre de 2006, comenzó a prestar servicios para la Empresa de vigilancia privada SILGUA C.A; siendo que la contraprestación recibida por su labor de vigilante cumpliendo una jornada de trabajo de 07 AM a 06 PM (diurna) por espacio de una semana cumplía una jornada de trabajo de 06 PM a 07 AM (nocturna), con un salario inicial de BOLIVARES SEISCIENTOS (Bs. 600), recibiendo ordenes del ciudadano JOSE FIGUEREDO, en el ejercicio de sus funciones tenía que vigilar donde se le asignara, inicialmente prestó servicios en una empresa llamada ONZA, luego en MONACA; sin embargo siempre fue la empresa SILGUA, C.A quien cancelaba el salario a través del ciudadano JOSE FIGUEREDO, quien fungía como Jefe inmediato del demandante de auto. Del libelo de la demanda se desprende que el actor devengaba como ultimo salario la cantidad de BOLIVARES MIL CINCUENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 1.057,50) que equivalen a un salario diario de BOLIVARES TREINTA Y CINCO CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.35,25). En fecha ocho (08) de julio de dos mil nueve el ciudadano JOSE FIGUEREDO le manifiesta que esta despedido, por lo cual acudió por ante la Sub.- Inspectoría del trabajo, sin poder ejecutar la providencia administrativa del reenganche y pago de salarios caídos, puesto que la empresa insistió en el despido. Este Juzgador a los fines de señalar de forma cónsona y adecuada las pretensiones del demandante; específica los particulares demandados en el escrito libelar.
Por el tiempo de servicio y dos (02) años, diez (10) meses y siete (07) días reclama los siguientes conceptos:
PRIMERO: la cantidad de BOLIVARES DOCE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO CON VEINTICICNCO CENTIMOS (Bs. 12.725,25) por concepto de salarios caídos desde el 12 de Julio de dos mil ocho calculados hasta Julio de dos mil Nueve (2009).-
SEGUNDO: la cantidad de BOLIVARES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON CUARENTA CENTIMOS (Bs1.346,40); equivalentes a 45 días a razón del salario diario para la fecha de BOLIVARES VEINTINUEVE CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 29,29) por concepto de antigüedad desde 01/09/2006 al 01/09/2007.
TERCERO: la cantidad de BOLIVARES DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.185,50) equivalentes a 60 días a razón del salario diario para la fecha de BOLIVARES TREINTA Y CINCO CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 35,25) por concepto de antigüedad desde 01/09/2007 al 01/09/2008.
CUARTO: la cantidad de BOLIVARES DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS SIN CENTIMOS (Bs.2.256) equivalentes a 62 días a razón del salario diario para la fecha de BOLIVARES TREINTA Y CINCO CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 35,25) por concepto de antigüedad desde 01/09/2008 al 01/09/2009.
QUINTO: la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS VEINTIOCHO CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.528,75) a razón de 15 días de salario por concepto de Vacaciones vencidas del año 2008.
SEXTO: la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO (Bs. 564) a razón de 16 días de salario por concepto de Vacaciones vencidas del año 2009.
SEPTIMO: la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.246,45) a razón de 7 días por concepto de bonificación especial del año 2008.
OCTAVO: la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON SIN CENTIMOS (Bs.282) a razón de 7 días por concepto de bonificación especial del año 2009.
NOVENO: la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.499,38) por concepto de vacaciones fraccionadas del año 2009.
DECIMO: La cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 264,38) por concepto de bonificación especial fraccionada del año 2009.
DECIMO PRIMERO: La cantidad de BOLIVARES MIL CINCUENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (1.057,57) por concepto de utilidades, a razón de 15 días por cada año por el salario diario de BOLIVARES TREINTA Y CINCO CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.35,25).
DECIMO SEGUNDO: La cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS CUARENTA CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.440,63) por concepto utilidades fraccionadas del año 2009.
DECIMO TERCERO: La cantidad de BOLIVARES DOS MIL CIENTO QUINCE (Bs. 2.115) por concepto de indemnización sustitutiva.
DECIMO CUARTO: La cantidad de BOLIVARES DOS MIL CIENTO QUINCE (Bs. 2.115) por concepto de preaviso.
DECIMO QUINTO: intereses de la antigüedad calculados desde la fecha de egreso hasta el pago efectivo.
DECIMO SEXTO: intereses moratorios para la totalidad de las prestaciones.
DECIMO SEPTIMO: indexación judicial por concepto de devaluación de la moneda.
DECIMO OCTAVO: costas procesales.
IDENTIFICACION DEL ACTOR
Cedula de identidad Nº:13.650.861
Fecha de Ingreso: 01/09/2006
Fecha de Egreso: 08/07/2009
Tiempo de Servicio: 02 años, 10 meses y 07 días.
Cargo: Vigilante
De una revisión exhaustiva de las actas procesales este administrador de justicia observa: que en fecha (6) de Octubre de 2009 se dicta sentencia interlocutoria ordenando subsanar los errores u omisiones en el libelo de demanda presentado por el actor por cuanto no cumplía con el numeral 3 del Articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se, ordena notificar a las partes según boleta de notificación de fecha (07) de Octubre de 2009, la cual corre inserta al folio quince del presente expediente, quedando debidamente notificados en fecha 27 de octubre de 2009, en fecha 28 de Octubre de 2009 la parte actora presenta ante la unidad de recepción y distribución de documentos subsanación de la demanda y en fecha (29) de octubre de 2009, se admitió la presente demanda en esta misma fecha se ordena el emplazamiento de la parte demandada y cumplidas como fueron las notificaciones en fecha (03) de Noviembre y certificada en fecha 04 de Noviembre, de este mismo año a los fines de la celebración de la audiencia preliminar. Verificados los lapsos se instala el acto de Audiencia Preliminar con la incomparecencia del demandado auto tal como se verifica de Acta que riela en los folios cuarenta (40) y cuarenta y uno (41) del presente expediente.
Constatada como ha sido la Admisión de los Hechos como consecuencia de la incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar, el Tribunal, según el espíritu de lo dispuesto por el artículo 131 de la LOPT, trascrito supra, verificará si lo peticionado por los actores es o no conforme a derecho; aplicará entonces la consecuencia jurídica, esto es, ubicará los supuestos de hecho alegados en la norma correspondiente, a los efectos de establecer, según la tarifa que la misma ley prevé, en cuanto corresponde a los particulares solicitados por el ciudadano actor JOSE PASCUAL APONTE LARA..
Fijado lo anterior, éste Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo expuesto y peticionado por el accionante, y al efecto deja sentado, que de una revisión minuciosa del expediente encuentra que la demanda no es contraria a derecho, por lo que, en consonancia con los hechos alegados y la admisión de los mismos, establece que serán relevados de su probanza los siguientes particulares:
* Fecha de inicio de la relación de trabajo (RT): 01 de septiembre de 2006.
* Fecha de término de la RT: 08 de Julio de 2009.
* Tiempo efectivo de servicio: 2 años 10 meses y 07 días.
* Salario básico mensual: inicial de Bolívares seiscientos (Bs. 600) y un ultimo salario mensual de Bs (1.057,50), (Tal como se extrae del libelo de la demanda).
* Forma de término de la RT: Despido Injustificado.
Antes de proseguir conviene advertir, que el pago de todos los conceptos reclamados se harán de conformidad con la legislación aplicable como lo es la Ley Orgánica del Trabajo vigente.
Salario Diario 2006: Bs. 20
Alícuota Utilidades: (Bs. 20) x (15 días)/ 360 = 0.,83
Alícuota Bono vacacional: (Bs. 20) x (7dìas)/ 360 = 0,38
Salario Integral: Bs. 20+0,83+0,38 = (Bs.21,21).
Prestación de Antigüedad
De conformidad con la norma establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), la antigüedad es debidamente calculada en base al salario integral devengado en el período trabajado:
MESES A.B.V A.Utild. S. Integral Días
01..09.06 0,38 0,83 21,21 -
01..10.06 0,38 0,83 21,21 -
01..11.06 0,38 0,83 21,21 -
01..12.06 0,38 0,83 21,21 5
01..01.07 0,38 0,83 21,21 5
01..02.07 0,38 0,83 21,21 5
01..03.07 0,38 0,83 21,21 5
01..04.07 0,38 0,83 21,21 5
01..05.07 0,39 0,85 21,70 5
01..06.07 0,39 0,85 21,70 5
01..07.07 0,39 0,85 21,70 5
01..08.07 0,39 0,85 21,70 5
01..09.07 0,39 0,85 21,70 5
01..10.07 0,39 0,85 21,70 5
01..11.07 0,39 0,85 21,70 5
01..12.07 0,39 0,85 21,70, 5
01..01.08 0,39 0,85 21,70 5
01..02.08 0,39 0,85 21,70 5
01..03.08 0,39 0,85 21,70 5
01.04.08 0,39 0,85 21,70 5
01.05.08 0,51 1,10 28,24 5
01.06.08 0,51 1,10 28,84 5
01.07.08 0,51 1,10 28,24 5
01.08.08 0,51 1,10 28,24 5
01.09.08 0,51 1,10 28,24 5
01.10.08 0,51 1,10 28,24 5
01..11.08 0,51 1,10 28,24 5
01..12.08 0,51 1,10 28,24 5
01..01.09 0,51 1,10 28,24 5
01.02.09 0,51 1,10 28,24 5
01..03.09 0,51 1,10 28,24 5
01..04.09 0,51 1,10 28,24 5
01..05.09 0,68 1,46 37,39 5
01.06.09 0,68 1,46 37,39 5
01..07.09 0,68 1,46 37,39 5
01..08.09 0,68 1,46 37,39 5
* Del 01 Septiembre de 2006 al 01 Septiembre DE 2007, le corresponden 45 días por concepto de antigüedad para ese periodo. Y así se establece.
* Del 01 de Septiembre de 2007 al 01 de Septiembre de 2008, le corresponden 60 días por concepto de antigüedad más dos (02) días adicionales, para un total de 62 días para ese periodo: Y así se establece
* Del 01 de Septiembre de 2008 al 08 de Julio de 2009, le corresponden 50 días por concepto de antigüedad para ese periodo Y así se establece.
Para un total de BOLIVARES CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y DOS SIN CENTIMOS (Bs. 4.162,00) por concepto de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.
Vacaciones y Vacaciones Fraccionadas
De conformidad con el régimen de las vacaciones establecido en la Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos del 219 al 235 se acuerdan los siguientes conceptos para el reclamante de autos:
Vacaciones correspondientes al año 2008
16 días x Bs.35.25 = Bs. 564
Vacaciones correspondientes al año 2009:
17/12=1,41 x 6 meses = 8.46 días x Bs.35.25 = Bs. 298.21
Para un total de BOLIVARES OCHOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 862,21) por concepto de vacaciones y vacaciones fraccionadas de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.
Bono Vacacional y Bono Vacacional Fraccionado
De conformidad con el régimen de las vacaciones establecido en la Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos del 219 al 235, dentro del cual se encuentra debidamente establecido lo referente al bono por este concepto, se acuerdan los siguientes conceptos para el reclamante de autos:
Bono Vacacional Correspondiente al año 2008:
8 días x Bs.35.25 = Bs. 282,00
Bono Vacacional Fraccionado 2009:
9 días /12 = 0.75 días x 6 meses = 4,5 días x 35.25 = Bs.158,62
Para un total de BOLIVARES CUATROCIENTOS CUARENTA CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 440,62) por concepto de bono vacacional y bono vacacional fraccionado de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo. Y asì se establece.
Utilidades y Utilidades Fraccionadas
De conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo en su parágrafo primero corresponde por este concepto las siguientes cantidades debidamente discriminadas:
Utilidades Fraccionadas Año 2006:
3,75 días x Bs.20,49 = Bs. 76,83
Utilidades Año 2007:
15 días x Bs.20,49 = Bs. 307,35
Utilidades Fraccionadas Año 2008:
12,25 días x Bs.50,00 = Bs. 612,50
Para un total de BOLIVARES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 996,68) por concepto de Utilidades y Utilidades Fraccionadas de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, de acuerdo al periodo laborado por el demandante de auto. Y asì se establece.
Indemnización por concepto de despido injustificado, conforme a el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
Se acuerda la procedencia del articulo 125 de la ley orgánica del trabajo numeral 2 por lo cual corresponde al trabajador la suma de 60 días de salario básico (Bs. 50,00) lo que arroja una cantidad de BOLIVARES TRES MIL SIN CENTIMOS (Bs. 3.000,00). Y así se establece
Indemnización Sustitutiva de preaviso conforme a el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
Se acuerda la procedencia del artículo 125 de la ley orgánica del trabajo literal d por lo cual corresponde al trabajador la suma de 60 días de salario básico (Bs. 50,00) lo que arroja una cantidad de BOLIVARES TRES MIL SIN CENTIMOS (Bs. 3.000,00). Y así se establece
En consideración a lo precedentemente expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y Ciudadanos y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIAL MENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano JOSE PASCUAL APONTE LARA. Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº. 13.650.861; y condena a la Sociedad mercantil SILGUA; C.A y al ciudadano JOSE FIGUEREDO demandados en el presente juicio por concepto de Prestaciones Sociales; a pagar la cantidad total de DOCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 12.461,51) al ciudadano actor previamente identificado.
Intereses sobre las Prestaciones Sociales, Intereses moratorios sobre las prestaciones sociales según el artículo 92 de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la indexación judicial y de los costos y costas procesales.
Se ordena experticia complementaria del fallo para el cálculo de los intereses correspondientes a las prestaciones sociales, condenadas al pago, que deberá efectuarse, desde la fecha del inicio de la relación de trabajo hasta el término de la misma. Asimismo para que sean calculados los intereses moratorios de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. De igual forma se acuerda la indexación de las cantidades condenadas, tal como ha sido establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada firmada y sellada en la Sala del despacho Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico extensión Calabozo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISION. Calabozo, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2009. Años 199º y 150º. ----------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ
ABG. DANIEL ALEJANDRO CERERO
LA SECRETARIA
Abg. Mireldys Reinoso
La suscrita secretaria de este juzgado hace constar que en la presente fecha dieciséis (16) de DICIEMBRE de 2009. Se publicó la presente sentencia.- Conste.-
LA SECRETARIA;
Abg. Mireldys Reinoso
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