REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, tres (03) de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: JP61-L-2009-000254
AUTO QUE ORDENA DESPACHO SANEADOR


Visto el escrito libelar presentado por el abogado FRANCISCO JOSE GARCIA SIVOLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-3.766.053, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 47.934, actuando como apoderado judicial del ciudadano ALBERTO JOSE VENERO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-14.539.061, este juzgado se abstiene de admitirlo, en virtud que el mismo no cumple con el requisito de admisibilidad contenido en su único aparte del artículo 123 ordinales 1, 2, 3, 4, 5, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que la parte presentante en su escrito libelar no acompaña los recaudos necesarios para su admisión como lo es el informe emitido por el Instituto Nacional de Prevención Salud y seguridad laborales. Así queda decidido.

En consecuencia, se ordena a la parte interesada dar cumplimiento a lo ordenado en este auto a los fines de proceder a la declaratoria de admisibilidad de la demanda, advirtiendo a la misma que se le otorga en lapso de dos (2) días de despacho contados a partir de su notificación a los fines que proceda a los conducente y en caso de no efectuar dicha subsanación se declarada INADMISIBLE conforme a las disposiciones del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese Boleta a la parte interesada.-

EL JUEZ 6º de SME. Del TRABAJO,

Abg. DANIEL ALEJANDRO CERERO.

La Secretaria.
ABG, EINAR CORDOBA

DAC
RESOLUCION: PJ0012009000065