REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, siete (07) de Diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: JP61-L-2009-000033
RESOLUCION Nº: PJ0012009000066

PARTE ACTORA: JOSE RAMON HERRERA. Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 11.793.686.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE ALEJANDRO VALERA, MIGUEL LEDON DOMINGUEZ, CARLOS ALEXANDER MARIN, JOSE RAFAEL PEREZ MARQUEZ y CRISTINA QUINTERO ARATO, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 116.784, 33.408, 118.836, 107.062 y 127.717 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TITA MARIA BETANCOURT.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No Constituyó.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Por cuanto en Acta de Instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en fecha Seis (06) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009), éste Tribunal dispuso que se pronunciaría con posterioridad sobre lo peticionado como materia de fondo por la parte actora en su demanda, y por cuanto consta en la precitada acta, que la demandada ciudadana: TITA MARIA BETANCOURT no compareció al inicio de la audiencia preliminar, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a dictar el dispositivo del Fallo lo cual se hace en los siguientes términos:

Dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT) lo siguiente:
“Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contrario a derecho la petición del demandante…”

Asimismo la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo. Este Tribunal difirió en la referida fecha de la audiencia preliminar, el pronunciamiento definitivo, para el quinto (5to) día hábil siguiente al 23 de Noviembre de 2009; siendo el día de hoy la oportunidad legal para pronunciar el presente fallo.

Así las cosas, observa el Tribunal, que la parte actora alegó en su libelo de demanda los hechos que a continuación se describen:
Que en fecha 14 de Enero de 2006, comenzó a prestar servicios para la ciudadana TITA MARIA BETANCOURT; siendo que la contraprestación recibida por su labor de obrero y en fin todo lo relacionado con el cuidado y mantenimiento de la finca, así mismo me encargaba de atender las siembras de diversos cultivos que se realizaban en la finca y en la misma cumplía un horario de trabajo corrido visto a que dormía dentro de las instalaciones de la mencionada finca, de lunes a domingos días feriados, devengando un salario diario desde el inicio de la relación de trabajo hasta la finalización de VEINTIUN BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 21,43). la ciudadana TITA MARIA BETANCOURT la fecha 31 de Mayo de 2008 mi empleadora vendió la finca,. Dejándome desempleado sin hacer pago de las prestaciones sociales; Este Juzgador a los fines de señalar de forma cónsona y adecuada las pretensiones del demandante; específica dichos pedimentos a continuación:

Por el tiempo de servicio y treinta y un días reclama los siguientes conceptos:
PRIMERO: la cantidad de BOLIVARES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA CINCO CENTIMOS (Bs. 964.35) por concepto de antigüedad desde el 14/01/2006 al 14/01/2007.
SEGUNDO: la cantidad de BOLIVARES MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs1.328,66) por concepto de antigüedad desde 14/01/2007 al 14/01/2008.
TERCERO: la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs. 428,60) por concepto de antigüedad desde 14/01/2008 al .31/05/2008.
CUARTO: la cantidad de BOLIVARES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 634,33) por concepto de Vacaciones vencidas.
QUINTO: la cantidad de BOLIVARES CIENTO VEINTIUN CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 121,29) por concepto de Vacaciones fraccionadas.
SEXTO: la cantidad de BOLIVARES TRECIENTOS VEINTIUN CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 321,45) por concepto de bono vacacional.
SEPTIMO: la cantidad de BOLIVARES SESENTA Y CUATRO CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 64,29) por concepto de bono vacacional fraccionado.
OCTAVO: la cantidad de BOLIVARES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 642,90) por concepto de utilidades de los años 2006 y 2007.
NOVENO: la cantidad de BOLIVARES CIENTO SIETE CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 107,15) por concepto de utilidades fraccionadas
DECIMO: La cantidad de BOLIVARES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON OCHENTA CENTIMOS (1.285,80) por concepto de indemnización de tiempo de servicio.
DECIMO PRIMERO: La cantidad de BOLIVARES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON OCHENTA CENTIMOS (1.285,80) por concepto de indemnización de preaviso.
DECIMO SEGUNDO: La cantidad de BOLIVARES TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTIMOS (3.536,50) por concepto de Domingos trabajados.
DECIMO TERCERO: Los interese sobre Prestaciones Socales
DECIMO CUARTO: Los intereses de mora.
DECIMO QUINTO: El pago de la indexación judicial
DECIMO SEXTO: El pago de las costas procesales calculados prudencialmente por este tribunal.
DECIMO SEPTIMO: El pago de las costas y costos procesales.
IDENTIFICACION DEL ACTOR
Cedula de identidad Nº:11.793.686
Fecha de Ingreso: 14/01/2006
Fecha de Egreso: 31/05/2008
Tiempo de Servicio: 02 años y 05 meses.
Cargo: Obrero

De una revisión exhaustiva de las actas procesales este administrador de justicia observa: que se admitió la presente demanda en fecha diecinueve (19) de FEBRERO de 2009, y se ordenó el emplazamiento de la demandada. Sin embargo; así las cosas, en fecha 10 de agosto de 2009 este juzgador se aboca al conocimiento de la causa y cumplidas como fueron las notificaciones en fecha Veintitrés (23) de Octubre de este mismo año a los fines de la celebración de la audiencia preliminar. Verificados los lapsos se instala el acto de Audiencia Preliminar con la incomparecencia del demandado de auto tal como se verifica de Acta que riela en los folios diecisiete (17) y dieciocho (18) del presente expediente.

Constatada como ha sido la Admisión de los Hechos como consecuencia de la incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar, el Tribunal, según el espíritu de lo dispuesto por el artículo 131 de la LOPT, trascrito supra, verificará si lo peticionado por los actores es o no conforme a derecho; aplicará entonces la consecuencia jurídica, esto es, ubicará los supuestos de hecho alegados en la norma correspondiente, a los efectos de establecer, según la tarifa que la misma ley prevé, en cuanto corresponde a los particulares solicitados por el ciudadano actor JOSE RAMON HERRERA.

Fijado lo anterior, éste Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo expuesto y peticionado por el accionante, y al efecto deja sentado, que de una revisión minuciosa del expediente encuentra que la demanda no es contraria a derecho, por lo que, en consonancia con los hechos alegados y la admisión de los mismos, establece que serán relevados de su probanza los siguientes particulares:

* Fecha de inicio de la relación de trabajo (RT): 14 de Enero de 2006.
* Fecha de término de la RT: 31 de Mayo de 2008.
* Tiempo efectivo de servicio: 2 años y 05 Meses.
* Salario básico mensual: Bolívares Veinte y Uno con Cuarenta y Tres céntimos (Bs. 21,43) para el año 2007 y para el año 2008. (Tal como se extrae del libelo de la demanda).
* Forma de término de la RT: Despido Injustificado.

Antes de proseguir conviene advertir, que el pago de todos los conceptos reclamados se harán de conformidad con la legislación aplicable como lo es la Ley Orgánica del Trabajo vigente.

Salario Integral 2006: Bs. 22,73
Alícuota Utilidades: (Bs. 21.43) x (7 días)/ 360 = 0,41
Alícuota Bono vacacional: (Bs. 21.43) x (15 dìas)/ 360 = 0,89
Salario Integral: Bs. 21,43+0,41+0,89 = (Bs.22,73).

Prestación de Antigüedad

De conformidad con la norma establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), la antigüedad es debidamente calculada en base al salario integral devengado en el período trabajado:


MESES A.B.V A.Utild. S. Integral Días
14..01.06 0,41 0,89 22,73 -
14..02.06 0,41 0,89 22,73 -
14..03.06 0,41 0,89 22,73 -
14..04.06 0,41 0,89 22,73 5
14..05.06 0,41 0,89 22,73 5
14..06.06 0,41 0,89 22,73 5
14..07.06 0,41 0,89 22,73 5
14..08.06 0,41 0,89 22,73 5
14..09.06 0,41 0,89 22,73 5
14..10.06 0,41 0,89 22,73 5
14..11.06 0,41 0,89 22,73 5
14..12.06 0,41 0,89 22,73 5
14..01.07 0,41 0,89 22,73 5
14..02.07 0,41 0,89 22,73 5
14..03.07 0,41 0,89 22,73 5
14..04.07 0,41 0,89 22,73 5
14..05.07 0,41 0,89 22,73 5
14..06.07 0,41 0,89 22,73 5
14..07.07 0,41 0,89 22,73 5
14.08.07 0,41 0,89 22,73 5
14.09.07 0,41 0,89 22,73 5
14.10.07 0,41 0,89 22,73 5
14.11.07 0,41 0,89 22,73 5
14.12.07 0,41 0,89 22,73 5
14..01.08 0,41 0,89 22,73 5
14..02.08 0,41 0,89 22,73 5
14..03.08 0,41 0,89 22,73 5
14..04.08 0,41 0,89 22,73 5
14.05.08 0,41 0,89 22,73 5

* De 14 Enero de 2006 a Diciembre de 2006, le corresponden 45 dìas por concepto de antigüedad multiplicados por el salario integral (22,73), lo que arroja un total de BOLIVARES MIL VEINTIDOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.022,85). Y así se establece.
* De 14 Enero de 2007 a Diciembre de 2007, le corresponden 60 días por concepto de antigüedad más dos (02) días adicionales, para un total de 62 días multiplicados por el salario integral (22,73), lo que arroja un total de BOLIVARES MIL CUATROCIENTOS NUEVE CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 1.409,26). Y así se establece.
* De Enero 2008 a 31 de Mayo de 2008, le corresponden 25 días por concepto de antigüedad multiplicados por el salario integral (22,73), lo que arroja un total de BOLIVARES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 568,25). Y así se establece.

Para un total de BOLIVARES TRES MIL TREITA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.000,32) por concepto de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y asì se establece.

Vacaciones y Vacaciones Fraccionadas

De conformidad con el régimen de las vacaciones establecido en la Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos del 219 al 235 se acuerdan los siguientes conceptos para el reclamante de autos:

Periodo comprendido desde el 14 de Enero de 2006 al 14 de Enero de Año 2007:
15 días x Bs.21.43 = Bs. 321.45

Periodo comprendido desde el 15 de Enero de 2007 al 14 de Enero de Año 2008:
16 días x Bs.21.43 = Bs. 342,88

Fracción de Vacación desde el 15 de Enero de 2008 al 31 de Mayo de 2008:
17 días /12 =1.41x 5 meses= 7.08 dias x 21.43 = Bs151.79

Para un total de BOLIVARES OCHOCIENTOS DIESISEIS CON DOCE CENTIMOS (Bs. 816,12) por concepto de vacaciones y vacaciones fraccionadas de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo. Y asì se establece.

Bono Vacacional y Bono Vacacional Fraccionado

De conformidad con el régimen de las vacaciones establecido en la Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos del 219 al 235, dentro del cual se encuentra debidamente establecido lo referente al bono por este concepto, se acuerdan los siguientes conceptos para el reclamante de autos:

Periodo comprendido desde el 14 de Enero de 2006 al 14 de Enero de Año 2007:
7 días x Bs.21.43 = Bs. 150,01

Periodo comprendido desde el 15 de Enero de 2007 al 14 de Enero de Año 2008:
8 días x Bs.21.43 = Bs. 171.44

Fracción de Bono Vacacional desde el 14 de Enero de 2008 al 31 de Mayo de 2008:
9 días/12=0.75 x 5 = 3.75 dias x 21.43= Bs 80.36

Para un total de BOLIVARES CUATROCIENTOS UNO CON OCHENTA Y UNO CENTIMOS (Bs. 401,81) por concepto de bono vacacional y bono vacacional fraccionado de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se establece.

Utilidades y Utilidades Fraccionadas

De conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo en su parágrafo primero corresponde por este concepto las siguientes cantidades debidamente discriminadas:

Utilidades Año 2006:
15 días x Bs.21,43 = Bs. 321,45

Utilidades Año 2007:
15 días x Bs.21,43 = Bs. 321,45

Utilidades Fraccionadas Año 2008:
15/12 = 1.25 x 5 = 6.25 días x Bs.21,43 = Bs. 133,93

Para un total de BOLIVARES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 776,83) por concepto de Utilidades y Utilidades Fraccionadas de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, de acuerdo al periodo laborado por el demandante de auto. Y asì se establece.

Indemnización por concepto de despido injustificado, conforme a el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo

Se acuerda la procedencia del articulo 125 de la ley orgánica del trabajo numeral 2 por lo cual corresponde al trabajador la suma de 60 días de salario básico (Bs. 21,43) lo que arroja una cantidad de BOLIVARES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON OCHO (Bs. 1.285,80). Y así se establece


DOMINGOS LABORADOS

En cuanto a los domingos laborados se acuerda cancelar en su totalidad. Y así se establece.
AÑO 2006.
ENERO
03 dias x 32,15 = 96,45
FEBRERO
04 dias x 32,15 = 128.60
MARZO
04 dias x 32,15 = 128.60
ABRIL
05 dias x 32,15 = 160.75
MAYO
04 dias x 32,15 = 128.60
JUNIO
04 dias x 32,15 = 128.60
JULIO
05 dias x 32,15 = 160.75
AGOSTO
04 dias x 32,15 = 128.60
SEPTIEMBRE
04 dias x 32,15 = 128.60

Para un total de BOLIVARES MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (1.189,55)
AÑO 2007
ENERO
04 dias x 32,15 = 128.60
FEBRERO
04 dias x 32,15 = 128.60
MARZO
04 dias x 32,15 = 128.60
ABRIL
05 dias x 32,15 = 160.75
MAYO
04 dias x 32,15 = 128.60
JUNIO
04 dias x 32,15 = 128.60
JULIO
05 dias x 32,15 = 160.75
AGOSTO
04 dias x 32,15 = 128.60
SEPTIEMBRE
05 dias x 32,15 = 160.75
OCTUBRE
04 dias x 32,15 = 128.60
NOVIEMBRE
04 dias x 32,15 = 128.60
DICIEMBRE
05 dias x 32,15 = 160.75

Para un total de BOLIVARES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO CON COCHENTA CENTIMOS (1.671,80)

AÑO 2008
ENERO
04 dias x 32,15 = 128.60
FEBRERO
04 dias x 32,15 = 128.60
MARZO
05dias x 32,15 = 160.75
ABRIL
04 dias x 32,15 = 128.60
MAYO
04 dias x 32,15 = 128.60

Para un total de BOLIVARES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON QUINCE CENTIMOS (675,15)

Indemnización Sustitutiva de preaviso conforme a el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo

Se acuerda la procedencia del artículo 125 de la ley orgánica del trabajo literal d por lo cual corresponde al trabajador la suma de 60 días de salario básico (Bs. 21,43) lo que arroja una cantidad de BOLIVARES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON OCHO (Bs. 1.285,80). Y así se establece

En consideración a lo precedentemente expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de Ciudadanos y Ciudadanas y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano JOSE RAMON HERRERA. Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº. 11.793.686; y condena a la ciudadana TITA MARIA BETANCOURT demandada en el presente juicio por concepto de Prestaciones Sociales; a pagar la cantidad total de ONCE MIL CIENTO TRES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 11.103,18) al ciudadano actor previamente identificado.

Intereses sobre las Prestaciones Sociales, Intereses moratorios sobre las prestaciones sociales según el artículo 92 de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la indexación judicial y de los costos y costas procesales.

Se ordena experticia complementaria del fallo para el cálculo de los intereses correspondientes a las prestaciones sociales, condenadas al pago, que deberá efectuarse, desde la fecha del inicio de la relación de trabajo hasta el término de la misma. Asimismo para que sean calculados los intereses moratorios de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. De igual forma se acuerda la indexación de las cantidades condenadas, tal como ha sido establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
Se ordena agregar las pruebas al presente Expediente.
Dada firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico extensión Calabozo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISION. Calabozo, a los siete (07) días del mes de diciembre de 2009. Año 199º y 150º.
EL JUEZ


ABG. DANIEL ALEJANDRO CERERO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL;


ABG. EINAR CORDOBA GALICIA


La suscrita secretaria de este juzgado hace constar que en la presente fecha siete (07) de diciembre de 2009. Se publicó la presente sentencia.- Conste.-


LA SECRETARIA ACCIDENTAL;



ABG. EINAR CORDOBA GALICIA


DAC/ec*