REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL  DEL ESTADO  GUARICO.
 
 SEDE CALABOZO
 
 
Nº DE EXPEDIENTE: JP61-L-2009-000006
 
 
PARTE ACTORA: JESUS RAMON MONTENEGRO CAMPOS, titular de la cédula de identidad numero: 13.540.384.
 
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINARES UZCATEGUI, Procurador de Trabajadores  inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 66.690
 
PARTE DEMANDADA: FUNDACION PARA LA VIALIDAD DEL ESTADO GUARICO (FUNDAVIAL)
 
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONOCIDO.
 
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 
 
	En el día de hoy, diecisiete (17) de Diciembre del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de Juicio en la presente causa, presidida por el ciudadano Juez ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA, con la asistencia de la secretaria suplente de sala ciudadana ABG. MIRELDYS REINOSO, quedando así constituido el Tribunal de conformidad con lo establecido en La ley Orgánica Procesal del Trabajo, Se deja constancia de la incomparecencia  por ante este JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, SEDE CALABOZO, de la parte actora JESUS RAMON MONTENEGRO CAMPOS, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, y de la parte demandada FUNDACION PARA LA VIALIDAD DEL ESTADO GUARICO (FUNDAVIAL), ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno.  Dándose así inicio a la audiencia. En este estado el ciudadano Juez, visto lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la incomparecencia de ambas partes y siendo evidente el hecho que la partes  se encontraban enteradas de la realización de este acto por estar a derecho en el proceso, este Juzgado CONSIDERA EXTINGUIDA LA INSTANCIA EN  EL PRESENTE JUICIO Y EN CONSECUENCIA SE DECLARA TERMINADO EL MISMO. ASI SE DECIDE. 
 
DISPOSITIVO
 
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Sede Calabozo,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUCIO  y en consecuencia terminado el  proceso en virtud de la incomparecencia de las partes, tanto demandante como demandada a la realización de la audiencia oral y pública de Juicio.-
 
	
 
        Siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman.--------------------------------------------------------------
 
 
 EL JUEZ,
 
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA
 
	
 
		 		               
 
 
 
 
 			LA SECRETARIA,
 
 
		           ABG. MIRELDYS REINOSO 
 
 
 
 
 
 
PJ0032009000015
 
 
 
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