REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, SEDE CALABOZO
CALABOZO, TRES (03) DE DICIEMBRE DEL AŃ0 2009
199° Y 150°


ASUNTO: JP61-L-2009-000158

Encontrándose este Tribunal dentro del lapso comprendido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para providenciar las pruebas de las partes, procede a efectuarlos en los siguientes términos:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

En cuanto a las pruebas promovidas por la parte actora el Tribunal observa lo siguiente:
CAPITULO I
DEL MERITO FAVORABLE

Referente al merito de autos promovido en el escrito de Promoción de pruebas en el literal A, ha sido establecido por innumerables sentencias, que este no es un medio de prueba propiamente dicho; sino que, es una invocación al Principio de la Comunidad de la Prueba que rige el Sistema Probatorio Judicial Venezolano. Y así se establece.

De la misma forma respecto a la solicitud seńalada con el literal C; de la aplicación del Test de Laboralidad de Arturo Bronstein; este Tribunal seńala al respecto que dicho test se encuentra plenamente vigente en la Doctrina Jurisprudencial del Sistema Probatorio Laboral Venezolano, y mal puede ser promovido como prueba en un proceso laboral. Y así se establece

CAPITULO II
DE LAS DOCUMENTALES

En relación a las documentales promovidas, las mismas son las siguientes:

1. Copia Certificada de expediente administrativo constante de veinticinco (25) folios el cual es traslado fiel y exacto del original; que riela inserto en sesenta (60) al ochenta y cuatro (84) ambos inclusive, así como en copia simple desde el folio noventa y nueve (99) al ciento veinte (120) ambos inclusive; del presente expediente. Se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

En cuanto a las pruebas promovidas por la parte actora el Tribunal observa lo siguiente:
CAPITULO I
DEL MERITO FAVORABLE

Referente a la promoción del merito de autos ha sido establecido por innumerables sentencias, que este no es un medio de prueba propiamente dicho; sino que, es una invocación al Principio de la Comunidad de la Prueba que rige el Sistema Probatorio Judicial Venezolano. En tal sentido; que la promoción del Principio de la Comunidad de la Prueba igualmente no debe ser promovida; pues no es un medio probatorio, sino como ya se indico un Principio del Sistema Probatorio Judicial Venezolano. Y así se establece.

CAPITULO II
DE LAS DOCUMENTALES

En relación a las documentales promovidas, las mismas son las siguientes:

1.- Promovió marcado con la letra A, correspondiente a Liquidación efectuada y recibida por el mismo demandante de auto ciudadano PEDRO ANTONIO MARCHENA. La referida documental riela al folio ciento veintitrés (123) del presente expediente. Se admiten reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.

2.- Promovió marcado con la letra B, documental contentiva de voucher bancario signado con el Nş 17620881 de fecha treinta de noviembre de dos mil siete, a nombre del demandante de auto ciudadano PEDRO ANTONIO MARCHENA, por concepto de pago de prestaciones sociales. Dicha documental riela al folio ciento veinticuatro (124) del presente expediente. Se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.

3.- Promovió marcado con la letra C, documental contentiva de copia fotostática simple de compra de cheque de gerencia, depositado en cuenta corriente del Banco Plaza signada con el Nş 01380025160255004575, a nombre del demandante de auto ciudadano PEDRO ANTONIO MARCHENA. Dicha documental riela al folio ciento veinticinco (125) del presente expediente. Se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.

4.- Promovió marcado con la letra D legajo contentivo de tres (03) folios útiles; que corresponde a copias fotostáticas simples de recibos de pago efectuados al demandante de auto ciudadano PEDRO ANTONIO MARCHENA. Esta documental riela inserta desde el folio ciento veintiséis (126) al folio ciento veintiocho (128) del presente expediente. Se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.

5.- Promovió marcado con la letra E, Escrito de Recurso de Nulidad intentado contra la Providencia Administrativa. Esta documental riela inserta desde el folio ciento veintinueve (129) al folio ciento treinta y dos (132) del presente expediente. Se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. Y así se establece.


CAPITULO III
DE LOS INFORMES

Respecto a la prueba de informes la demandada solicito se oficie al Banco Plaza a los fines de que informe los estados de cuenta de la cuenta bancaria numero 01380025160255004575 a nombre del ciudadano PEDRO ANTONIO MARCHENA correspondientes a los meses de Noviembre, Diciembre de dos mil siete (2007) y todos los estados de cuenta de los meses de los ańos dos mil ocho (2008) y dos mil nueve (2009) a los fines de dejar constancia de que el trabajador dispuso del dinero pagado por la demandada de auto INVERSIONES SESECA FLIA; C.A. Se admite reservándose este Tribunal su valoración y apreciación para la sentencia definitiva. En consecuencia; se ordena oficiar al Banco Plaza, ubicada en esta ciudad de Calabozo Estado Guarico a los fines de que informe a este Tribunal sobre lo promovido por el interesado y admitido en esta misma fecha. Líbrese oficio. Y así se establece.----------------------


EL JUEZ DE JUICIO;


ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA



LA SECRETARIA SUPLENTE;



ABG. MIRELDYS REINOSO.
YAGL/mr/einar*