REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 03
SECCIÓN ADOLESCENTE
102
Caracas, 14 de Diciembre de 2009
199° y 150°
RESOLUCIÓN DECRETANDO CESE DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR CUMPLIMIENTO e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
Con mérito a lo decidido en Audiencia celebrada en esta misma fecha y establecido como quedó la medida de Libertad Asistida e imposición de Reglas de Conducta, impuesta al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa N° 457-07 (nomenclatura de este tribunal), la cual comenzaron a cumplir desde el 08-10-2008, este Tribunal pasa a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En sentencia publicada en fecha 08 de Julio de 2008, el Tribunal Quinto de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sancionó al entonces adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXX, con la medida de Libertad Asistida por el lapso de 1 año (folios 30 al 37, pieza 2 del expediente).
SEGUNDO: En Audiencia celebrada el 13 de Noviembre de 2007, se impuso al prenombrado sancionado, las condiciones bajo las cuales daría cumplimiento a la medida de Libertad Asistida por el lapso de 1 año, la cual comenzaron a cumplir de manera efectiva desde el 08-10-2008 fecha de la receptoria a la entidad.
Lo anterior se acordó con fundamentos de los artículos:
Artículo 645. Cumplimiento: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
Artículo 646. Competencia: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescentes. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”
Artículo 647. Funciones del Juez: “El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena…”
En el presente caso, es importante resaltar que el jóven: XXXXXXXXXXXXXXXX, por espacio de 1 año, ha estado bajo la supervisión de Yennyfer Guillen delegada de los mencionado jóven que de acuerdo con los informes evolutivos de fechas 14 de Mayo de 2009 cursante al folio 144 de la 2° pieza; 21 de Septiembre de 2009 cursante al folio 166 de la 2° pieza; 09 de Noviembre de 20089 cursante al folio 171 de la 2° pieza; circunstancias éstas que nos permite concluir que a través de la Libertad Asistida, se logró el objetivo que persigue nuestra Ley Especial como lo es la concientización y reinserción en la sociedad del infractor de la Ley Penal.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que por el lapso de 1 año, cumplió de manera efectiva los jóven: XXXXXXXXXXXXXXXX. Asimismo en esta misma fecha se les impone al sancionado de autos la medida de Reglas de Conducta por el lapso de 6 meses la cual deberán cumplir conforme a la sentencia de fecha 27 de Julio de 2007, dictada por el Tribunal Noveno de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide. Dictada en la Sala de Audiencias en Caracas en fecha 14 de Octubre de 2009.
Diaricese y déjese copia en los correspondientes copiadores de este tribunal.
LA JUEZ
ELENA BAENA
EL SECRETARIO
ALEXIS GONZÁLEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
EL SECRETARIO
ALEXIS GONZÁLEZ
Causa N° 457-07
EB/AG/jmg