REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
198° y 149°
ACTA DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA
Asunto Principal N° AP21-L-2008-001349
Asunto N° AP21-R-2009-001656
El día de hoy, viernes cuatro (04) de diciembre de 2009, siendo las 8:45 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, en el presente asunto, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. El Juez declaró iniciada la audiencia y solicitó a la ciudadana Secretaria que informara sobre el motivo de la audiencia, así como de la comparecencia de las partes quien, informó de viva voz que se encuentra circunscrita al recurso de apelación ejercido por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de noviembre de 2009, que declaró el desistimiento de la acción, en el juicio incoado por la ciudadana Daniellys del Socorro Álvarez Amaya Ovalles, titular de la cédula de identidad N° 23.000.166, contra la Misión Negra Hipólita, cuya creación fue ordenada bajo el Decreto N° 56.616, de fecha 24 de septiembre de 2007, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.776, de fecha 25 de septiembre de 2007, que se regirá mediante acta constitutiva publicada en la Gaceta Oficial N° 358.387, de fecha 11 de diciembre de 2007, Fundación con personalidad jurídica y Patrimonio propio adscrita al Ministerio del Popular para la Participación y Protección Social. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a la presente audiencia, del abogado Carlos Jesús Ron Torrealba, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.909, apoderado Judicial de la parte demandada; Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado alguno. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia fue reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, marca SONY, modelo DCR TRV-22. En este estado, vista la incomparecencia de la parte actora y recurrente, este Tribunal de Alzada conforme a lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarará en el dispositivo del fallo el desistimiento del presente recurso. Así se decide. En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Único: Desistido el recurso de apelación ejercido por la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de noviembre de 2009. En razón que todos los motivos de hecho y derecho de la decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se considera a la presente acta como la sentencia escrita correspondiente a esta Alzada, y se hace innecesario la reproducción aparte de la sentencia, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2 eiusdem. Según lo previsto en el artículo 166, se resuelve que, por razones de seguridad, la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se deje en custodia del archivo audiovisual, que deberá colocarla en un sobre precintado e identificando el disco compacto con el número del expediente y el nombre de las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abg. ASDRÚBAL SALAZAR HERNANDEZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANADA,
LA SECRETARIA,
LUISA ROSALES
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