REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP21-S-2008-000957
PARTE ACTORA: TECNICA ALIMENTICIAS SC, C.A.,
PARTE DEMANDADA: EFRAIN MARTINEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 1.752.393
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ANTOMIO LEOPOLDO, inscrito en el IPSA bajo el N° 97.802
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En fecha 26 de noviembre de 2008, se inicia el presente procedimiento por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales efectuada por la parte demandante.
En fecha 28 de noviembre de 2008; se dictó auto dando por recibido el presente expediente y admitiendo la presente oferta real de pago, librándose el correspondiente oficio a la Oficina de Control de Consignaciones del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que se procediera a la apertura de la cuanta a favor de la parte oferida.
A la presente fecha, lunes catorce (14) de diciembre de 2009, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, desde la última actuación de las partes en fecha 26 de noviembre 2008, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la oferta real de pago propuesta por la empresa TECNICA ALIMENTICIA SC, C.A. a favor del ciudadano EFRAIN MARTINEZ. ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
ABG. JULIO CÉSAR HERNANDEZ
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 8:42 a m.
EL SECRETARIO
ABG. JULIO CÉSAR HERNANDEZ
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