REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-004805
PARTE ACTORA: ADELSON JOSE PUERTA CHIRINO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: XIOMARY CASTILLO
PARTE DEMANDADA: SECURITY VIP´S 3000, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANELLA D´ARTHENAY
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 07 de diciembre de 2009 siendo las 2:30 p. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano ADELSON JOSE PUERTA CHIRINO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 15.616.459 actuando en su condición de parte actora, representado por la Procuradora del Trabajo la abogada XIOMARY CASTILLO abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 102.750, representación que consta en autos, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia la abogada MARIANELLA D´ARTHENAY inscrita en el inpreabogado bajo el número 17.006, actuando en su condición de apoderada judicial de la demandada SECURITY VIP´S 3000, C.A., carácter que consta en autos, dándose así a la audiencia las partes llegaron al siguiente acuerdo a saber: la representante judicial de los demandada antes identificada toma la palabra y expone: “en nombre de mi representada ofrezco cancelarle al ciudadano ADELSON JOSE PUERTA CHIRINO, antes identificado a los fines de dar por terminado la presente causa, la cantidad total de DOS MIL NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS. (Bs.F 2.091,00) la cual serà cancelada en fecha 16 de diciembre de 2009, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral, es todo”. De seguidas toma la palabra la parte actora antes identificado y expone: “acepto el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de antigüedad, intereses de prestaciones Sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, preaviso omitido, utilidades fraccionadas y en fin todos los conceptos que le pudieren corresponder por la relación que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Asimismo, se hace entrega de las pruebas con sus respectivos escritos a las partes. Se deja expresa constancia que una vez conste en autos copia del pago debidamente establecido, este Juzgado ordenara el cierre y archivo de la presente causa.
La Juez
Leticia Morales Velásquez
Apoderada Judicial y Parte actora
Apoderada Judiciales de la Parte demandada
El Secretario
Karina Contreras
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