REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP21-L-2009-004824

Visto el escrito de convenimiento suscrito y presentado en fecha 27 de noviembre de 2009, por el abogado FREDDY AMAYA, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada EXPRESOS CAMARGUI, C.A., por una parte, y por la otra el ciudadano JESÚS CALDERON parte actora, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN NETO, mediante el cual llegaron a un convenimiento única y exclusivamente con el ciudadano JESÚS CALDERON por la cantidad de Bs.12.269,85 y solicitan la homologación del mismo, este Tribunal una vez revisado los términos del escrito transaccional se evidencia que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, en consecuencia HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por concluido el proceso, única y exclusivamente con el ciudadano JESÚS CALDERON.

La Juez

Abg. Vilma Leal

El Secretario

Abg. Héctor J. Rodríguez D.