REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-004710
Visto el escrito de transacción suscrito y presentado en fecha 02 de octubre 2009, por el abogado ALEJANDRO FUENTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.-130.587 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano LUIS ALBERTO GONZÁLEZ RINCONEZ, según se evidencia de instrumento poder inserto en autos, y por el abogado LUIS A. FERNÁNDEZ AGUILERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.-130.588; mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de Bs. 27.958,04; solicitando su homologación; y asimismo la diligencia presentada en fecha 17 de diciembre de 2009, suscrita por el ya mencionado apoderado judicial del actor y por la abogada NORIS AGUILERA STOPELLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.-130.587, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada, mediante la cual igualmente solicitan se homologue la transacción presentada, manifestando que se cometió un error material involuntario en la Cláusula Cuarta de la transacción y que el monto correcto es la cantidad de Bs. 27.958,04, monto que se propuso cancelar en una sola y única oportunidad; en consecuencia una vez revisado los términos del escrito transaccional y las facultades conferidas a los apoderados judiciales de las partes; se evidencia que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento, este Juzgado HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas. EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
HÉCTOR J. RODRÍGUEZ
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