ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005708
PARTE ACTORA: YULIA KARINA PINO BOLIVAR
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ADJANY PALACIOS
PARTE DEMANDADA: ATENTO VENEZUELA S.A.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: FLORANYEL SALCEDO y BARBARA MARTÍNEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 17 diciembre de 2009, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana YULIA PINO BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad Nro.- 17.427.163, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representada por la abogada ADJANY PALACIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 125.513, y las abogadas FLORANYEL SALCEDO y BARBARA MARTÍNEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.- 95.980 y 140.042, en su carácter de apoderadas judicial de la empresa ATENTO VENEZUELA, S.A.; dándose así inicio a la audiencia. Las partes comparecientes han llegado al siguiente acuerdo en los términos siguientes:En este estado toma la palabra las apoderadas judiciales de la parte demandada y exponen: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento en nombre de nuestra representada ofrecemos en este acto a la parte actora la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.2.335,35), cantidad que será cancelada de la siguiente manera: En este acto la cantidad de Bs. 566,22, mediante cheque Nro.- 00703100, girado contra el Banco Provincial de fecha 12 de diciembre de 2009; y la cantidad de Bs. 1.769,13, en horas de la tarde del día de hoy, en la sede la empresa; a la cual se le deduce la cantidad de Bs. 1.104,52, por concepto de fideicomiso, la cual fue retirada por la parte actora; y dejamos constancia que con el pago total de la cantidad ofrecida nada quedaría a deberle nuestra representada por ningún concepto reclamado en el libelo, es todo. En este estado toma la palabra la parte actora debidamente representada y expone: Acepto la cantidad ofrecida en este acto por la representación judicial de la parte demandada en los términos y condiciones expuestos; y con el pago total de la cantidad señalada nada quedaría a deber la parte demandada por ningún concepto reclamado, en virtud de la relación laboral que los unió, es todo. Este Juzgado vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
HECTOR RODRÍGUEZ
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
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