REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO : AP21-L-2008-002691
Visto el escrito de fecha 15 de diciembre de 2009, suscrito, por una parte, el abogado en ejercicio RAMON CHACIN, I.P.S.A. Nro. 112.366 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: ciudadano RAFAEL MILLAN CARVALLO, titular de la cédula de identidad Nro. 4.348.627, y por la otra, la abogada en ejercicio MARYAN TINEO, I.P.S.A. Nro. 118.561, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada: El sol de América,c.a., mediante el cual celebran transacción, una vez iniciada la audiencia preliminar, en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la suma total de Bs. 79.881,66 de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 20.000, el 18 de enero de 2010, Bs. 10.000 en día 9 de febrero de 2010, la cantidad de Bs. 10.000, el 10 de marzo de 2010, la cantidad de Bs. 10.000,00 el 14 de abril de 2010 , Bs. 15.000,00 el 17 de mayo de 2010 y el último pago por la cantidad de Bs. 14.881,66 el día 14 de junio de 2010, este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados a los referidos profesionales del derecho, y por cuanto la Transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, HOMOLOGA la transacción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Una vez conste en autos el último pago se ordenará el cierre y archivo del expediente.-
La Juez


Abg. Olga Romero
La Secretaria

Abg. Lorena Guilarte