REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 14º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP21-L-2008-001381
PARTE ACTORA: DAVID PEREZ GARCIA, C.I. Nro. 13.123.677
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: XIOMARY CASTILLO, Procuradora de Trabajadores inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 102.750.
PARTE DEMANDADA: TALLER LAS AMERICAS,C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda por prestaciones sociales incoada por el ciudadano DAVID PEREZ GARCIA contra sociedad Mercantil TALLER LAS AMERICAS, C.A., este Juzgado observa:
La última actuación del expediente es el auto de fecha 28 de octubre de 2008 en el cual este Juzgado insta a la parte actora a suministrar nueva dirección para la práctica de la notificación, dada la diligencia del ciudadano Alguacil designado para la práctica de la notificación en la cual manifiesta no logrado la notificación por cuanto en la dirección suministrada no funciona la empresa demandada sino un auto lavado llamado SPEEPY CARS. No obstante, hasta la presente fecha la parte actora no cumplió con dicha carga procesal.
Realizado el cómputo de los días transcurridos desde la fecha indicada (28 de octubre de 2008) hasta la presente fecha (18 de diciembre de 2009), se obtiene como resultada un lapso mayor a un (1) año, sin que haya actuación alguna de las partes ni del Tribunal.
Ello trae como consecuencia, la extinción de la instancia de pleno derecho, de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN en el presente juicio. Se hacen dos ejemplares uno para el copiador y otro para el expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. 199 º y 150º
La Jueza
La Secretaria
Abog. Olga Romero
Abog. Olga Díaz
En día de hoy diecioho (18) de diciembre de 2009, se diarizó y publicó la presente decisión.
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