REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal 14º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP21-L-2008-001423


PARTE ACTORA: ROSALIA ALVAREZ SERRANO, C.I. Nro. 5.407.788

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAYERLING JUNCO, Procuradora de Trabajadores inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 92.920.

PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO RUIZ PINEDA.

APODERADOS DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda por prestaciones sociales incoada por la ciudadana ROSALIA ALVAREZ SERRANO contra la sociedad de hecho: Junta de Condominio Ruiz Pineda , este Juzgado observa:
La última actuación del expediente es el auto de fecha 21 de octubre de 2008 en el cual este Juzgado insta a la parte actora a suministrar nueva dirección para la práctica de la notificación, dada la diligencia del ciudadano Alguacil designado para la práctica de la notificación en la cual manifiesta no fue atendido por persona alguna, a pesar de haber realizado varios intentos. No obstante, hasta la presente fecha la parte actora no cumplió con dicha carga procesal.

Realizado el cómputo de los días transcurridos desde la fecha indicada (21 de octubre de 2008) hasta la presente fecha (18 de diciembre de 2009), se obtiene como resultada un lapso mayor a un (1) año, sin que haya actuación alguna de las partes ni del Tribunal.
Ello trae como consecuencia, la extinción de la instancia de pleno derecho, de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN en el presente juicio. Se hacen dos ejemplares uno para el copiador y otro para el expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. 199 º y 150º

La Jueza
La Secretaria
Abog. Olga Romero
Abog. Olga Díaz





En día de hoy diecioho (18) de diciembre de 2009, se diarizó y publicó la presente decisión.



La Secretaria


Abog. Olga Díaz