REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005595
PARTE ACTORA: JULIO CESAR SOSA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: BANCO DE GENTE EMPRENDEDORA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR ALBARRAN MENDOZA
MOTIVO: Calificación de despido.

En el dia de hoy, siete (7) de Diciembre de 2009, siendo las 9:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JULIO CESAR SOSA titular de la cédula de identidad Nº 12.601.723 en su condición de parte actora debidamente representado por la abogada CLARA MONAGAS inscrita en el IPSA bajo el Nº 30.197, asimismo comparece el abogado JOSE HERNANDEZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 85.875 en su carácter de apoderado de la parte demandada quien consigna instrumento poder que acredita su representación, dándose así inicio a la audiencia. En este estado ambas partes manifiestan su voluntad de conciliar sus posiciones mediante el siguiente acuerdo: PRIMERO: La demandada se compromete a cancelar a la actora por los siguientes conceptos: antigüedad, fideicomiso, Indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido, días de salarios caídos, días trabajados no cobrados, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, ticket de alimentación, caja de ahorros, lo cual arroja la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL VEINTIOCHO CON ONCE CENTIMOS (45.028,11), los cuales serán pagaderos en este mismo acto mediante cheques de los cuales se anexa copia. SEGUNDO: La parte actora con la debida representación manifiesta y acepta la cantidad ofertada como pago de sus derechos reclamados y declara que no tiene mas nada que reclamar a la demandada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:


La Juez

Abg. Yolimar Ávila



Parte actora




Abogado Asistente






Apoderado de la parte demandada








La Secretaria