REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diecisiete (17) de diciembre dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-005012

Vista la solicitud de homologación presentada el día dieciséis (16) de diciembre de 2009, de la transacción, celebrada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, entre los ciudadanos OLIVER JOSE HERRERA NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° 18.713.243, en su carácter de parte actora, debidamente representado por la abogada MARIA SUAZO, identificado con el I.P.S.A N° 63.410; y JOSE ARTURO ZAMBRANO, identificado con el I.P.S.A N° 35.650, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, METROPOLITANA CAFÉ 2007, C.A., este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.

En este sentido, se observa que la parte actora, OLIVER JOSE HERRERA NAVARRO, debidamente representado por la abogado SONIA PIMENTEL, y la parte demandada, sociedad mercantil METROPOLITANA CAFÉ, C.A., debidamente representada por el abogado JOSE ARTURO ZAMBRANO, celebraron la transacción. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Y ASÍ SE DECIDE.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Y ASÍ SE DECIDE.


Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Y ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante reciprocas concesiones, acuerdan la suma única y total de NUEVE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 9.000,00), que la demandada canceló mediante cheque N° 41325888, de fecha 15 de Diciembre de 2009 de la cuenta corriente N° 01340356233563011288 del ciudadano GONZALEZ RODRIGUEZ LEANDRO, girado contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, siendo recibido por la apoderada judicial del actor, a su entera y cabal satisfacción; este Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, de conformidad a lo preceptuado en el ordinal 2º del artículo 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 de su Reglamento y del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta; dándole efectos de la Cosa Juzgada; en consecuencia, se declara terminado el presente proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerda devolver a las partes los escritos de pruebas y sus anexos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º y 150º de la Independencia y de la Federación, respectivamente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.


EL JUEZ,


Abg. Juan Ramón Echeverría
LA SECRETARIA,


Abg. Migdalia Montilla


NOTA: En esta misma fecha, y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


LA SECRETARIA,


Abg. Migdalia Montilla