REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
199° y 150°
Caracas, ocho (08) de diciembre de dos mil nueve (2009)

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-006030
PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO ESLAVA VIVAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: IVÁN JOSÉ SIMANCAS.
PARTE DEMANDADA: OPERADORA LAKE PLAZA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HAYDEE AÑEZ OROPEZA
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, ocho (8) de diciembre de 2009, comparecieron ante este Juzgado, RAFAEL ANTONIO ESLAVA VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.622.264, en su carácter de parte actora, asistido por IVÁN JOSÉ SIMANCAS PADILLA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.316 y titular de la cédula de identidad N° V-2.628.516 y HAYDEE AÑEZ OROPEZA, venezolana, mayor de edad e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 15.794, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, carácter que consta de autos. En este estado las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo satisfactorio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ha convenido en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguientes:
“PRIMERA: RAFAEL ANTONIO ESLAVA VIVAS presentó una demanda por pago de prestaciones sociales contra OPERADORA LAKE PLAZA, C.A. ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Luego de darle entrada a la demanda para su distribución, el asunto fue asignado al Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su admisión, bajo el expediente No. AP21-L-2009-006030. Como fundamento de su pretensión, RAFAEL ANTONIO ESLAVA VIVAS alegó básicamente lo siguiente:
1) Que prestó sus servicios para OPERADORA LAKE PLAZA, C.A. desde 5 de agosto de 1992 hasta el 8 de mayo de 2009 fecha en la cual fue despedido injustificadamente del cargo que venía desempeñando como Gerente Residente del Hotel Páramo de La Culata.
2) Que al inicio de la relación de trabajo y hasta el mes de febrero de 2001, su salario estaba compuesto por un salario base más una tasación fija de novecientos bolívares fuertes (BsF. 900,00) que se mantuvo hasta la finalización de la relación de trabajo, destinadas a cubrir vivienda, alimentación, lavandería y electricidad.
3) Que a partir de febrero del año 2001 y hasta la finalización de la relación de trabajo, adicional al salario base y a la tasación fija anteriormente mencionada, devengó comisiones que obtenía por concepto de ventas de tiempo compartido y que consistían en cero enteros con setenta y cinco centésimas por ciento (0,75%) sobre la venta de tiempo compartido efectiva del hotel Páramo de la Culata.
4) Que para el momento de la finalización de la relación de trabajo, por la prestación de sus servicios devengaba un salario promedio diario normal de novecientos cincuenta bolívares fuertes con cuarenta y un céntimos (Bs. F. 950,41) y un salario promedio diario integral de mil setenta bolívares fuertes con sesenta y dos céntimos (Bs. F 1.070,62), cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a viernes, desde las 9:00 am hasta las 6:00 pm;
5) Que al momento de cancelarle sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, OPERADORA LAKE PLAZA, C.A. no tomó en cuenta a los efectos del cálculo las comisiones de ventas por tiempo compartido y la tasación fija para cubrir vivienda, alimentación, lavandería y electricidad.
6) Que no disfrutó, ni le pagaron las vacaciones correspondientes a los períodos: 2005 al 2006; 2006 al 2007; 2007 al 2008 y 2008 al 2009; y que estos períodos vacacionales deben ser pagados con el último salario. Asimismo señaló que OEPRADORA LAKE PLAZA, C.A. no le pagó el bono vacacional correspondiente a los períodos: 2005 al 2006; 2006 al 2007; 2007 al 2008 y 2008 al 2009.
7) Que OPERADORA LAKE PAZA, C.A no le pagó las utilidades fraccionadas correspondientes a los cuatro (4) meses efectivamente trabajados en el año 2009 que le correspondían con ocasión de la relación de trabajo.
8) Que motivado a lo señalado en el numeral 5) que antecede OPERADORA LAKE PAZA, C.A no pagó lo correspondiente a la prestación de antigüedad, días adicionales e intereses sobre prestación de antigüedad establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
9) Que OPERADORA LAKE PAZA, C.A no le pagó la indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como la indemnización sustitutiva del preaviso, calculada esta última en base al límite de diez (10) salario mínimos mensuales, de conformidad al despido injustificado del cargo que venía desempeñando para la empresa.
10) RAFAEL ANTONIO ESLAVA VIVAS demandó en consecuencia la cantidad de setecientos seis mil setecientos setenta y seis bolívares fuertes con un céntimo (Bs.F. 706.776,01) según la discriminación que a continuación se indica:

Concepto Monto Bs. F.
Prestación de Antigüedad 259.924,15
Intereses sobre prestaciones sociales 113.902,60
Vacaciones vencidas y bono vacacional vencido 160.619,29
Utilidades fraccionadas 4.752,05
Indemnización del Art. 125 LOT 160.593,00
Indemnización sustitutiva del Art. 125 LOT 26.370,00
SUB TOTAL 726.161,09
Deducciones
Anticipos sobre prestaciones sociales 4.364,35
Pago de días adicionales de antigüedad. 15.020,73
Total de deducciones 19.385.08
TOTAL DEMANDADO 706.776,01

Adicionalmente reclamó el interés de mora que se siga causando sobre la cantidad antes especificada, su corrección monetaria y el pago de costas y costos procesales que se generen con ocasión del juicio.
SEGUNDA: Con respecto a la demanda intentada por RAFAEL ANTONIO ESLAVA, OPERADORA LAKE PLAZA, C.A. la niega y rechaza en base a los siguientes argumentos:
1) OPERADORA LAKE PLAZA, C.A. alega que no adeuda a RAFAEL ANTONIO ESLAVA la suma de setecientos seis mil setecientos setenta y seis bolívares fuertes con un céntimo (Bs.F. 706.776,01) por concepto de pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponderían a RAFAEL ANTONIO ESLAVA con motivo de la finalización de la relación laboral, así como niega y rechaza el cálculo que se utilizó para computar los conceptos demandados.
2) Contrario a lo indicado en la demanda, OPERADORA LAKE PLAZA, C.A. alega que oportunamente puso a disposición de RAFAEL ANTONIO ESLAVA su liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que lo unió a OPERADORA LAKE PLAZA, C.A., según la discriminación que a continuación se indica:
CONCEPTO Bs. F.
Antigüedad. Art. 108 86.466,85
Indemnización Art. 108 Parágrafo 1ero 700,00
Vacaciones 2005-2006 3.039,37
Bono Vacacional 2005-2006 1.302,59
Vacaciones 2006-2007 4.059,20
Bono Vacacional 2006-2007 1.921,11
Vacaciones 2007-2008 4.425,39
Bono Vacacional 2007-2008 2.152,60
Vacaciones 2008-2009 5.119,25
Bono Vacacional 2008-2009 2.505,00
Intereses Sobre Prestaciones Sociales 39.050,54
Utilidades 2008 26.033,69
Indemnización por antigüedad Art. 125 LOT 14.000,00
Indemnización sustitutiva Art. 125 LOT 6.277,71
Sub-Total 197.053,30
DEDUCCIONES
Adelanto De Prestaciones Sociales 4.364,35
Adelanto De I.S.P.S 15.020,73
I.N.C.E. 2,33
Sub-Total 19.387,41
TOTAL LIQUIDACIÓN 177.665,89

3) OPERADORA LAKE PLAZA, C.A., niega y rechaza que RAFAEL ANTONIO ESLAVA devengara comisiones sobre las ventas efectivas del hotel Páramo de La Culata. Asimismo, OPERADORA LAKE PLAZA, C.A. niega que el demandante devengara una tasación fija destinada a vivienda, alimentación, lavandería y electricidad. La parte actora sólo devengaba un salario fijo mensual de dos mil ochocientos bolívares fuertes (Bs. F. 2.800,00), salario que fue tomado en cuenta por OPERADORA LAKE PLAZA, C.A., para elaborar el cálculo de prestaciones sociales y demás beneficios e indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo. Mientras que la tasacción era un beneficio social de carácter no remunerativo, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.
4) Por otra parte, OPERADORA LAKE PLAZA, C.A. argumenta que de los archivos documentales llevados por la empresa se demuestran los pagos realizados por OPERADORA LAKE PLAZA, C.A. a RAFAEL ANTONIO ESLAVA por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, utilidades y bono vacacional con el respectivo disfrute de las vacaciones en los períodos indicados en el libelo, a los cuales tenía derecho RAFAEL ANTONIO ESLAVA con motivo de la relación de trabajo y el pago de anticipos contra la prestación de antigüedad.
TERCERA: LAS PARTES, no obstante las divergencias antes indicadas, y sin que OPERADORA LAKE PLAZA, C.A. haya convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por RAFAEL ANTONIO ESLAVA, de mutuo y amistoso acuerdo otorgándose mutuas concesiones LAS PARTES han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, para poner fin al juicio intentado por RAFAEL ANTONIO ESLAVA. De acuerdo con los términos de este arreglo, OPERADORA LAKE PLAZA, C.A. conviene en pagar a RAFAEL ANTONIO ESLAVA la cantidad de cuatrocientos veinte mil bolívares fuertes (Bs. F. 420.000,00) según la discriminación que a continuación se especifica:
Concepto Monto Bs. F.
Prestación de Antigüedad 148.697,81
Intereses sobre prestaciones sociales 65.161,57
Vacaciones vencidas y bono vacacional vencido en los períodos comprendidos desde 2005 hasta 2009 91.887,33
Utilidades fraccionadas 2.718,56
Indemnización del Art. 125 LOT 91.872,29
Indemnización sustitutiva del Art. 125 LOT 15.085,79
Interés de mora 2.860,41
Indexación 1.716,24
TOTAL 420.000,00
La sumatoria de todas las cantidades especificadas anteriormente arroja un total de cuatrocientos veinte mil bolívares fuertes (Bs. F. 420.000,00).
CUARTA: El pago acordado en esta transacción a favor de RAFAEL ANTONIO ESLAVA VIVAS por la cantidad total de cuatrocientos veinte mil bolívares fuertes (Bs. F. 420.000,00) es cancelado en este acto por OPERADORA LAKE PLAZA, C.A. mediante cheque de gerencia Nº 59122895 de BANCO MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, C.A. de fecha 4 de diciembre de 2009, librado a favor de RAFAEL ANTONIO ESLAVA VIVAS.
RAFAEL ANTONIO ESLAVA declara que recibe en este acto, por los conceptos especificados en la cláusula precedente y a su entera y cabal satisfacción el cheque antes identificado por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. F. 420.000,00).
QUINTA: LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, RAFAEL ANTONIO ESLAVA conviene en que OPERADORA LAKE PLAZA, C.A. nada queda a deberle por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a dicha empresa hasta el 8 de mayo de 2009, pues el pago de la suma antes indicada de cuatrocientos veinte mil bolívares fuertes (Bs. F. 420.000,00) incluye la cancelación proporcional de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que pudieran ser adeudados a RAFAEL ANTONIO ESLAVA por la totalidad del tiempo de servicios, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a RAFAEL ANTONIO ESLAVA a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago. En razón de lo expuesto, RAFAEL ANTONIO ESLAVA renuncia a cualquier acción laboral, civil, mercantil y de toda otra naturaleza, sin limitación alguna, en contra de OPERADORA LAKE PLAZA, C.A. o empresas relacionadas y/o subsidiarias que pudiera tener en virtud de la relación que hubo entre LAS PARTES y de los pedimentos expuestos en este documento.
RAFAEL ANTONIO ESLAVA asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a OPERADORA LAKE PLAZA, C.A. por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de:
a) Prestaciones sociales, incluyendo entre otras, prestación de antigüedad, según lo previsto en el Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicio; y
b) Remuneraciones pendientes; salario; anticipos de salarios; comisiones; incentivos, indemnizaciones de cualquier tipo; vacaciones; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales; antigüedad, diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incidencia de los pagos recibidos periódicamente en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; feriados, sábado, domingo y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje y/o representación; corrección monetaria, aumentos de salarios; seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que RAFAEL ANTONIO ESLAVA prestó a OPERADORA LAKE PLAZA, C.A.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de RAFAEL ANTONIO ESLAVA, ya que éste expresamente conviene y reconoce que con la suma cancelada en la presente transacción por OPERADORA LAKE PLAZA, C.A. que recibe a su entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, RAFAEL ANTONIO ESLAVA conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a OPERADORA LAKE PLAZA, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias, ni a sus administradores, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Por todo lo cual extiende a OPERADORA LAKE PLAZA, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder.
SEXTA: LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio que RAFAEL ANTONIO ESLAVA intentó contra OPERADORA LAKE PLAZA, C.A. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que el Juez homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.
SEPTIMA: LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil, 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del reclamo que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados.
OCTAVA: LAS PARTES solicitan al Juez se sirva acordar tres (3) juegos de copias certificadas de la presente acta.”
Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

EL JUEZ,

Abg. Juan Ramón Echeverría
EL SECRETARIO,

Abg. Migdalia Montilla

La Parte Actora y su Abogado Asistente


La Apoderada Judicial de la Parte Demandada