REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de diciembre de 2009
Asunto: AP21-L-2009-4603

Vista la diligencia de fecha 02 de diciembre de 2009, en la cual el economista Eddy Lara, cédula de identidad Nro. 3.640.812, inscrito en el Colegio de Economistas del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 5.932, experto contable designado para la elaboración de la experticia complementaria del fallo, consigna el plan de trabajo para la realización de la experticia contable según juramentación de su cargo, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, se pasa de seguidas a fijar los honorarios profesionales que le corresponden al referido experto con base a las siguientes consideraciones:
Primera: El Instrumento Referencial de honorarios mínimos, aprobado y por la Sociedad Venezolana de Economistas Expertos Judiciales, y vigente desde el 01 de enero de 2009, cuya copia se ordena agregar a los autos, establece:
La tarifa para el cálculo de honorarios por experticias judiciales, según importe del monto demandado hasta Bs. 50.000, es de Bs. 700,00 por honorarios mínimos, sin incluirse en el trabajo a realizar horas efectivas procesales, horas efectivas administrativas ni porcentaje sobre el importe del juicio.
Segunda: Revisada la planificación del trabajo que aparece en el referido escrito de Honorarios Profesionales, se evidencia que la cantidad de horas hombre que estima el licenciado ya identificado, para la realización de la experticia complementaria encomendada, ascienden a la cantidad de seis (6) horas, al indicar textualmente que “Se va a efectuar el cálculo de los conceptos condenados a pagar, para así proceder con la experticia complementaria del fallo ordenada. 2) Se van a realizar los cálculos de: Determinación del Salario Integral, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Intereses de Mora e Indexación Monetaria, según lo ordena la decisión de la sentencia (sic). 3) Elaboración del informe con sus respectivos anexos, portada, aviso de cobro y cualquier escrito adicional que sea solicitado para su consignación”
De la misma manera, sigue en su escrito señalando el experto, previamente identificado, que para estimar sus honorarios “La hora hombre para los Honorarios profesionales, se calculan conforme a la Tarifa de honorarios profesionales publicada por la Sociedad Venezolana de Economistas Expertos Judiciales (SOVEXJU), en fecha Enero de 2009, el cual indica que la tarifa horas procesales o administrativas debe ser de Bs. 510,00 por hora.”
Con respecto a las 6 horas estimadas por el experto contable, para la elaboración del informe, por cuanto va a realizar cálculo de los conceptos condenados, va a determinar salario integral, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria, según lo ordena la sentencia, quien decide revisa la motiva y dispositiva de la sentencia, y observa que en la misma se determinó el monto de la antigüedad generada por la prestación de servicio del ciudadano Sixto Pacheco Machado, parte actora en el presente juicio, así como el salario integral para condenar a las empresas demandadas a pagar la suma de Bs. 265,35 por concepto de prestación de antigüedad. Al seguir con la revisión de la sentencia, se observó que las vacaciones fraccionadas, el bono vacacional fraccionado, las utilidades fraccionadas, las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo fueron debidamente calculadas por quien decide, quedando solo por determinar mediante experticia complementaria los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora e indexación, aunado al hecho que el monto condenado por antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades e indemnizaciones por el despido injustificado fue de Bs. 871,01. Por ello, al igual que por la cuantía de la demanda y por la elaboración, en sí, de la experticia complementaria, que no representa complicación en sus cálculos, considera este despacho que la estimación de honorarios profesionales realizada por el experto contable es excesiva, al encontrarse muy por encima del monto mínimo de honorarios profesionales vigente.
De acuerdo a lo anterior se fijan los honorarios profesionales del ciudadano Eddy Lara, con el carácter de experto contable, en la suma de Bolívares Setecientos exactos (Bs. 700,00), por la realización de la experticia complementaria del fallo, según tarifa de honorarios por experticias judiciales vigente al 01 de enero de 2009.
Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.
Finalmente, se deja constancia que una vez notificado el experto contable supra identificado, de la presente decisión, y una vez cumplida la labor encomendada, se librará por Secretaría Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio seguido por el ciudadano Sixto José Gregorio Pacheco Machado contra las sociedades mercantiles CT Sistemas y Redes 2005, C.A. Y Computeach, S.R.L., líbrese boleta de notificación. Debido a la naturaleza de la sentencia no hay condenatoria en costas.

La Jueza
La Secretaria

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Yrma Romero


Nota: La secretaria de este Juzgado deja constancia que hoy a las 2:45 p.m., se publicó la presente sentencia.

La Secretaria


Abg. Yrma Romero