REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de diciembre de dos mil nueve
199º y 150°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003193
PARTE ACTORA: FREDDY CABRERA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RONALD AROCHA y OTROS
PARTE CODEMANDADA: TRAPE TRABAJOS PETROLEROS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA WERNER REYES
PARTE CODEMANDADA: PDVSA PETRÓLEOS, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA EDINSON PATIÑO
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LOBORALES

Visto escrito transaccional de fecha 09 de diciembre de 2009, presentada por los ciudadanos: FREDDY CABRERA, cédula de identidad NºV7.806.736, en su carácter de parte Accionante, asistido por la abogada JOSETTE GÓMEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº117.564, y el abogado WERNER REYES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº82.929, en su carácter de apoderado judicial de la parte Demandada TRAPE TRABAJOS PETROLEROS C.A., quien posee facultad expresa para transigir, tal como se desprende del instrumento poder que cursa en autos; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto fue por Bs.F.10.000,00; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se insta a las partes a retirar escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos se ordena librar oficio a la Oficina de Depósito de Bienes, a los fines administrativos consiguientes. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario

Abg. Leticia Romero