REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005196
PARTE ACTORA: MARYORIE ZIRAY GUILLEN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLISA DECAN
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL FE Y ALEGRIA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARGARITA MONTES y NALLY MONTES
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 02 de diciembre de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana MARYORIE ZIRAY GUILLEN, cédula de identidad NºV-13.444.485, en su carácter de parte Actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos MARGARITA MONTES y NALLY MONTES, abogados, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº54.019 y Nº39.264, respectivamente, quienes presentaron instrumentos poder ad efectum videndi, el cual fue verificado por la ciudadana Juez y la representación judicial de la parte Demandada consignó copia simple de los instrumentos poderes en seis (06) folios útiles, el cual se ordena agregar a los autos. En este orden de consideraciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Igualmente, se deja constancia que una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará el archivo del expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 y 199.
La Jueza
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abog. Yrma Romero
Apoderados Judiciales de la parte Demandada
Se deja constancia que en el día de hoy dos (02) de diciembre de dos mil nueve (2009), se dictó, publicó y diarizó al presente decisión.
El Secretario
Abog. Yrma Romero
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