REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005281
PARTE ACTORA: ALEXIS ALFREDO ÑAÑE BELLO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO LUCAS DE F.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO FONDO DE BIENES DE VENEZUELA C.A. (FONBIENES) y MARCO FERREIRA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAGALY ALBERTI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista diligencia de fecha 03 de diciembre de 2009, presentada por el ciudadano FERNANDO LUCAS DE F., abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°97.228, en su carácter de apoderado judicial de la parte Accionante ALEXIS ALFREDO ÑAÑE BELLO, cédula de identidad NºV10.794.386, mediante la cual Desiste del Procedimiento que por Cobro de Prestaciones Sociales incoare en contra de la persona natural ciudadano MARCO FERREIRA, cédula de identidad NºE-82.262.806, este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verifica el instrumento poder que cursa en autos y observa que el profesional del derecho posee la facultad expresa para desistir del procedimiento, razón por la cual procede a HOMOLOGAR el Desistimiento del Procedimiento manifestado. Así se decide.-

Asimismo, y por cuanto ambas partes se encuentran a derecho, este Juzgado fija a las (9:00) a.m., del décimo (10°) día hábil siguiente al de hoy, la oportunidad para que tenga lugar la audiencia preliminar, debiendo comparecer las partes, debidamente asistidos o representados de abogado en ejercicio. Igualmente, se les recuerda a las partes que deberán consignar su escrito de pruebas y elementos probatorios en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a objeto de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente, acompañado por quien tenga conocimiento de los hechos, y se ordena librar oficio a la Coordinación de Secretarios y a la Coordinación Judicial, a los fines administrativos consiguientes. Líbrense Oficios.

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Yrma Romero