REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-006146
PARTE ACTORA: TONI KRIKORIAN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ KRIKORIAN
PARTE DEMANDADA: METAL-PLASTIC GUARENAS, C.A., SILVIO ORLANDO BASILICO, SUCESIÓN FRANCESCO PEDICINO COLOCCHIO, GIUSSEPPA DI BENEDETTO DE PEDICINO, GUISEPPE ANTONIO PEDICINO DI BENEDETTO, GIACOMO FRANCO PEDICINO DI BENEDETTO y MARILYN PEDICINO DI BENEDETTO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITÓ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista diligencia de fecha 08 de diciembre de 2009, presentada por el ciudadano JOSÉ KRIKORIAN, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°107.166, en su carácter de apoderado judicial de la parte Accionante TONI KRIKORIAN, cédula de identidad NºV-7.925.546, mediante la cual Desiste del Procedimiento que por Cobro de Prestaciones Sociales incoare en contra de METAL-PLASTIC GUARENAS, C.A., SILVIO ORLANDO BASILICO, SUCESIÓN FRANCESCO PEDICINO COLOCCHIO, GIUSSEPPA DI BENEDETTO DE PEDICINO, GUISEPPE ANTONIO PEDICINO DI BENEDETTO, GIACOMO FRANCO PEDICINO DI BENEDETTO y MARILYN PEDICINO DI BENEDETTO; este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verifica el instrumento poder que cursa en autos y observa que el profesional del derecho posee la facultad expresa para desistir del procedimiento, razón por la cual procede a HOMOLOGAR el Desistimiento del Procedimiento manifestado. Así se decide.-
La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria

Abg. Yrma Romero