REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 1
Caracas, _siete (7)_ de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-019325
Revisadas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en especial el Acta de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar de fecha 22 de octubre de 2009, y sus recaudos que anteceden, presentados por la Fiscal Nonagésima Quinta (95°) del Área Metropolitana de Caracas; a petición de los ciudadanos JAIME EMIR RAMIREZ CAMEJO y YULIETH THAINA CABELLO GRIMAN ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.200.373 y V- 4.874.115 respectivamente, a favor de su hijo, XXXXX, de cuatro (04) años de edad. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar en cada una de sus partes, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y Fuerza Ejecutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por Secretaría Copias certificadas de dicha acta de Convenimiento, así como de la presente homologación, y fórmese un solo cuerpo, una vez las partes consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ
Abg. JORGE GUSTAVO MIRABAL LA SECRETARIA
Abg. KARLA SALAS
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