República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 1
Caracas, 09 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2007-022551
Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial vista el acta levantada en esta misma, en la que se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos REINA DEL VALLE HIGUERA ESTEVES y LUPERCIO ANTONIO CUELLAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V.- 6.087.945 y V.- 3.914.058 respectivamente, en su carácter de guardadores de la niña XXXXX, de dos (02) años de edad, así como del buen estado de salud en el que se encuentra la niña de marras, esta Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el interés superior de la niña de autos e igualmente salvaguardando su derecho a ser criada en una familia, tal como lo dispone el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 8 y 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, RATIFICA LA MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL, dictada en fecha 15 de Julio de 2008, a favor de la niña XXXXX, en el hogar de los ciudadanos REINA DEL VALLE HIGUERA ESTEVES y LUPERCIO ANTONIO CUELLAR, supra identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal (I), 128 y 396 de la Ley Especial que rige la materia.
En consecuencia, ésta Medida de Colocación Familiar Provisional será revisada cada seis (06) meses a partir de la presente fecha, tal y como lo establece el artículo 131 de la Ley in comento. Cúmplase.-
EL JUEZ,

ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL.
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA ESPERANZA SALAS