REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, primero (01) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2002-000960
Revisado como ha sido el presente expediente, y por cuanto de dicha revisión se evidencia que La Medida de Protección Provisional de Colocación Familiar dictada a favor del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos ROSA MARÍA GONZALEZ y JUAN JOSÉ MALAGUERA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.750.644 y V- 4.766.800 respectivamente, domiciliados en: Av. Bolívar, Residencias Los Samanes, Torre 8, Piso 5, Apto. 5D, Charallave, Estado Miranda, con número CANTV 0239-2481050 y número celular 0412-7368779, es de fecha 13 de diciembre del año 2004, este Tribunal cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que ordena la revisión de las Medidas de Protección dictadas por lo menos cada seis (06) meses, es por lo que, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada la medida que nos ocupa, este Tribunal procede a revisarla en los siguientes términos:
Primero: Se insta a los ciudadanos ROSA MARÍA GONZALEZ y JUAN JOSÉ MALAGUERA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.750.644 y V- 4.766.800 respectivamente, guardadores del niño LUIS RENE BLANCO, para que se sirvan trasladarlo a la sede de este Circuito Judicial, el día catorce (14) de diciembre de 2009, a las once y treinta (11:30) de la mañana, a objeto de ser oído de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Se ordena librar Exhorto al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, para que se sirvan ordenar a su Equipo Multidisciplinario, la realización de un Informe de Seguimiento Social al niño de autos, el cual se encuentra bajo Medida de Protección Provisional de Colocación Familiar en el hogar de los ciudadanos ROSA MARÍA GONZALEZ y JUAN JOSÉ MALAGUERA,
En consecuencia, en aplicación del principio del Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en procura de darle la efectiva protección a sus derechos, esta Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA la Medida de Protección Provisional en la modalidad de Colocación Familiar dictada a favor del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos ROSA MARÍA GONZALEZ y JUAN JOSÉ MALAGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.750.644 y V- 4.766.800 respectivamente, y domiciliados en: Av. Bolívar, Residencias Los Samanes, Torre 8, Piso 5, Apto. 5D, Charallave, Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en los artículos 126 literal “i”, 128 y 131, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, por lo cual dichos ciudadanos continuarán ejerciendo la responsabilidad de crianza del niño de autos, tal y como se establece en los artículos 358 y 396, ambos de nuestra mencionada Ley Especial y Así se decide Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
Abg. ALICIA GUZMÁN.








RYC/AG/carp.
AP51-S-2002-000960